Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2018, expediente FCB 016352/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 16352/2017/CA1 doba, 28 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados “N.N. S/ Uso de documento adulterado o falso (art. 296)” (Expte. FCB 16352/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal N° 1 de Córdoba con fecha 26.07.2017, en contra de la resolución dictada con fecha 7.07.2017 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

I.-

NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ALLANAMIENTO solicitado por el Sr. Fiscal sobre los domicilios sitos en calle Uruguay a la altura del número 317, sin numeración visible, de la localidad de Embalse, donde se encuentra enclavado un galpón que no posee ningún cartel qué funciona; y en Lote 2 y B, manzana 15 Playa Grande, de la localidad de V. delD., que sería un domicilio del tal C.V. ambos de la Prov. De Córdoba (art. 224 del C.P.P.N., a contrario sensu)-.

  1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE TRIBUNAL para investigar el hecho denunciado, y remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Río Cuarto, P.. De Córdoba, para que continúe entendiendo (art. 37 del C.P.P.N.), y para que sea acumulado a los autos registrados bajo el N° FCB 19451/2017, caratulados: “Denunciando: VIGLIANTE, G.A. s/ Falsificación y uso de documento Público”, por identidad de objeto procesal...”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal Federal N° 1 de Córdoba en contra de la resolución dictada con fecha 7.07.2017 por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, cuya parte resolutiva fuera precedentemente Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29668035#198509445#20180302112743924 trascripta –auto interlocutorio obrante a fs. 250/254 de autos-.

    Por un lado, el Juez Federal señaló que la presente causa tiene génesis en la denuncia de G.V. ante la Fiscalía Federal N° 3 de Córdoba, en la que sindica como responsable del delito de estafa a G.B. por un hecho que habría tenido lugar en la zona de Embalse de Río Tercero, Provincia de Córdoba, donde ejerce su jurisdicción el Juzgado Federal de Río Cuarto.

    Destacó a la vez que en los autos caratulados “Denunciado: VIGLIANTE, G.A. s/ Falsificación y uso de documento público” (Expte. FCB 19451/2017), con trámite en el Juzgado de Río Cuarto, iniciados a raíz de la denuncia presentada por el Encargado del Registro de la Propiedad del Automotor, por la que anoticia que G.A.V. habría presentado ante el registro documentación presuntamente apócrifa, se ha promovido ya acción penal en contra del nombrado V..

    Así, a criterio del Juez Instructor se encuentran tramitando en ambas jurisdicciones dos procesos coincidentes en el sujeto y objeto procesal, circunstancia que implica un injustificado desgaste procesal.

    Por su parte, señaló que el presunto responsable de las falsificaciones o adulteraciones –sindicado en autos como G.B.- residiría en la ciudad de Alcira Gigena, Departamento de Río Cuarto, a lo que agregó que el uso de la documentación apócrifa se habría perpetrado en la localidad de Embalse, D.. Río Tercero, encontrándose ambas localidades bajo la jurisdicción del Juzgado Federal de Río Cuarto.

    En función de ello, el Instructor declinó la competencia para continuar entendiendo en autos y dispuso la remisión de la causa al Juzgado Federal de Río Cuarto Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29668035#198509445#20180302112743924 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 16352/2017/CA1 para su acumulación a los autos registrados bajo el N° “FCB 19451/2017” en razón de la identidad del hecho a investigar, los principios de juez natural, la defensa del imputado y la economía procesal, con la finalidad de evitar el riesgo de llegar a decisiones de mérito diferentes o contradictorias que afecten la correcta administración de justicia.

  3. Frente al auto interlocutorio señalado, el señor Fiscal Federal N° 1 de C. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación –libelo recursivo obrante a fs.

    255/257 de autos.-

    Señaló que la resolución dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba atenta contra la eficaz prestación de justicia y de economía procesal, dado que desconoce de manera arbitraria las vinculaciones subjetivas y objetivas de la presente con los autos “V., C.D. y otros –Asociación ilícita, Encubrimiento- (Expte. FCB 51282/2015)”. Causa que, según manifiesta el recurrente, se encuentra con una instrucción mucho más avanzada que las actuaciones “V.G.A. s/ Infracción y Uso de documento público (Exte. FCB 19451/2017)”.

    Destacó que en las actuaciones “V.C.D. y otros – Asociación ilícita –

    Encubrimiento (FCB 51282/2015)” se procura constatar la supuesta existencia de una banda que sistemáticamente utilizaba documentación falsa en la venta de vehículos robados e indicó que los sujetos involucrados en las diversas causas son coincidentes, existiendo elementos que a su criterio vinculan ambas investigaciones.

    En lo que concierne a los allanamientos oportunamente solicitados, destacó que la medida peticionada resulta procedente a los fines de corroborar Fecha de firma: 28/02/2018 extremos que sustenten la vinculación pretendida y resulta Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29668035#198509445#20180302112743924 pertinente de conformidad a lo prescripto por los art. 39 y 40 del C.P.P.N. y que, frente al hipotético caso que el Juez de Río Cuarto haga lugar a los pedidos de allanamiento, deberá exhortar a la jurisdicción de Córdoba para llevarla a cabo en razón de encontrarse la morada de V. delD. dentro de la circunscripción de Córdoba.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada, el F. General mantuvo el recurso de apelación oportunamente interpuesto y efectuó con fecha 06.09.2017 el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N –ver fs. 263 y 265/266 vta.-

    En dicha oportunidad, señaló que los allanamientos propuestos resultan medidas de instrucción pertinentes y útiles a criterio del Ministerio Público de conformidad a las disposiciones del art. 39 y 40 del C.P.P.N. Por su parte, en lo atinente a las vinculaciones de las actuaciones, arguyó que el objeto de la presente da cuenta de una relación con los delitos investigados en autos “V.C.D. y otros”, concurriendo las causales de conexidad contempladas en los arts. 41 y 42 del C.P.P.N.

  5. Sentada y reseñada en los precedentes párrafos las posturas asumidas, corresponde...

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