Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 7 de Marzo de 2018, expediente FLP 002325/2017/CA004
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2325/2017/CA4 c.8794/III La Plata, 7 de marzo de 2018.
VISTO: Este expte. FLP 2325/2017/CA4, “Cuevas, J.C.. R.D., J.M..
Mesa, D.A. s/ Secuestro Extorsivo”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y CONSIDERANDO QUE:
El juez A.P. dijo:
I.A..
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M.O. fue secuestrado el día 10 de febrero de 2017. Ello ocurrió en la puerta de su domicilio, alrededor de las tres de la mañana (fs. 21/24).
Relató que mientras descendía de su automóvil, fue abordado por tres personas que descendieron de una camioneta R.D. de color negro y por ello se dio a la fuga, pero fue interceptado por la camioneta metros más adelante situación que lo obligó a cambiar la dirección de su huida. En ese momento recordó que su tío vivía en esa calle e intentó trepar la reja, pero no lo logró y fue alcanzado por los tres agresores que comenzaron a golpearlo. En medio de los forcejeos a uno de ellos se le escapó un disparo e hirió a uno de sus cómplices.
Una vez capturado, el vehículo emprendió
la marcha, pero luego de unos minutos se detuvo para que bajara la persona que estaba herida. Más tarde lo hicieron permanecer de rodillas en un descampado, para luego pedirle que llame a su padre por teléfono. Cuando logró comunicarse a través del celular de su madre, le transmitió los requerimientos de sus captores consistentes en sumas de dinero, productos electrónicos y electrodomésticos.
Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29400937#200008425#20180307131727997 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2325/2017/CA4 c.8794/III Pedido que fuera el rescate lo volvieron a subir a la camioneta y lo mantuvieron treinta minutos dando vueltas por el barrio “Pico de Oro”, hasta que lo hicieron bajar al costado de un auto abandonado y esperar a que pasaran las cosas del automotor de su padre a la camioneta para finalmente, dejarlos ir juntos.
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A fs. 99/100 y vta. se agregó el informe producido por el titular de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos, en el cual se vinculó los hechos ocurridos en la presente con el investigado en la causa FISCALTNET Nro. 12060, en trámite por ante la Fiscalía Federal Nro. 2 de Lomas de Z..
En esa causa se habían intervenido distintos abonados telefónicos desde los cuales surgen conversaciones que hacen referencia al secuestro de O. y al episodio en el cual uno de los cómplices le disparó a otro, además de que uno de los teléfonos tuvo apertura en la zona donde fue secuestrado.
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La víctima proporcionó la ruta transitada durante su secuestro, la cual se registró en el sistema de navegación de su teléfono celular (fs. 114/116).
En esa oportunidad relató que uno de los captores fue mencionado como “G.” o “Gera”; que al padre de uno de ellos lo mataron de cinco balazos y que le dieron de tomar una gaseosa fría, que la trajeron de algún lado, razón por la cual presume que eran de la zona.
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La decisión y los recursos.
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El juez dispuso el procesamiento de J.M.R.D., J.C.C. y Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #29400937#200008425#20180307131727997 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 2325/2017/CA4 c.8794/III de D.A.M. en orden a los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por participar en el hecho tres o más personas, en concurso real con los delitos de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en ningún modo y por ser en poblado y en banda y de lesiones leves (fs. 488/494).
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Esa decisión fue apelada por las respectivas defensas.
2.1. El defensor público coadyuvante, en representación de J.C.C. y de D.A.M., alegó que no existen en la causa elementos que prueben la participación de sus asistidos en los delitos que se les imputan (fs.
501/504 y vta.).
Sostuvo que el episodio del disparo recibido por uno de los secuestradores no tiene entidad para demostrar el nexo entre sus asistidos y las conductas que se les imputan.
El recurrente sostuvo que los antecedentes penales no tienen relevancia para motivar el procesamiento o la prisión preventiva dispuesta respecto de sus asistidos.
Por otra parte, la defensa destacó que los allanamientos practicados en los domicilios de sus asistidos no se encontraron elementos relacionados con los delitos investigados; no se pudo ubicarlos en el lugar de los hechos; no se puede relacionar a Cuevas con el teléfono que se le adjudica; la identificación de Mesa como “Danielito” es una creencia sin ninguna confirmación; aún no se han peritado los celulares Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado...
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