Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2018, expediente FLP 066301/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 66301/2017/CA2 8747/III La Plata, 23 de febrero de 2018.

VISTO: Este expte. FLP 66301/2017/CA2, “F.C.D. s/ Secuestro extorsivo”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes y; CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a la Alzada a partir del recurso interpuesto por la defensa de C.D.F. a fs. 440/447 contra la decisión del a quo que decretó su procesamiento en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por participar en el hecho tres o más personas, en concurso real con el delito de robo agravado por uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por haberse cometido en lugar poblado y en banda, previstos en los artículos 170 primer párrafo e inciso 6, art.

    166 inc 2 último párrafo y 167, inciso segundo, todo ellos en función del art. 55 del Código Penal –en calidad de coautor- y fijó la suma de 30.000 pesos en concepto de embargo (fs. 426/432 vta.).

    II.1. El recurrente consideró que los elementos incorporados al legajo son insuficientes para sostener la imputación en contra de su asistido.

    Señaló que si bien en la causa se secuestraron teléfonos celulares, hasta la fecha no se ha establecido relación alguna entre aquellos y su asistido, y tampoco se obtuvo elemento de interés alguno como resultado de las intervenciones telefónicas dispuestas.

    La defensa desdeñó la incidencia del informe del agente policial G. que fue quien ligó los dichos de la víctima con el imputado, y agregó que la víctima habría dicho que Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30393609#199199702#20180223093823172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 66301/2017/CA2 8747/III la persona joven tendría 35 años cuando su asistido tiene 45.

    En cuanto a la similitud física de su asistido con “la persona descripta por la víctima no tiene relevancia alguna, en razón de la violación al derecho a la intimidad de mi asistido, mediante el uso de una red social, sin autorización judicial”.

    Por otro lado, adujo que la valoración del caso fue fragmentada y sin fundamento violentando con ello las prescripciones del art.

    123 del C.P.P.

    En cuanto a la calificación consideró que no se logró probar el dolo requerido por la figura prevista en el art. 170 del C.P.P. en los términos de “obligar a la víctima o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo contra de su voluntad”.

    También entendió que no existen elementos que prueben la autoría de su asistido en torno a los tipos previstos en los arts. 166 inc. 2 y 167 del C.P., y que en todo caso tampoco pueden concurrir realmente por tratarse de hechos independientes.

    Finalmente, solicitó la disminución de la suma fijada en concepto de embargo.

    1. Al presentarse en los términos del art. 454, la defensa ante la Alzada, además de reforzar los argumentos introducidos en la primera instancia, planteó la ausencia de un reconocimiento activo por parte de la víctima y el hecho de que la víctima declarara la presencia de un tatuaje en forma de lágrima en su secuestrador siendo que F. no lo posee.

    Además, sostuvo que no se encuentra probada a su criterio la participación en el hecho de más de dos personas.

    Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30393609#199199702#20180223093823172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 66301/2017/CA2 8747/III Por último, la recurrente impugnó la prisión preventiva dispuesta en origen y solicitó

    la nulidad de la fijación del monto de embargo por falta de fundamento.

  2. Se impone un repaso de los antecedentes del caso.

    1. El día 28 de agosto de 2017, aproximadamente a las 08:00 horas, en oportunidad en la que M.M.C. salía del domicilio de su novia M.M.C.C., sito en la calle C.N.° 145 de la ciudad de Mar de Ajo -Partido de la Costa- y al disponerse a ascender a su vehículo marca Peugeot, modelo 207, color negro, dominio MTO879, fue abordado por dos sujetos masculinos quienes mediante intimidación de fuerza y uso de arma de fuego lo obligaron a introducirse en el asiento de conductor de su rodado, para luego posicionarse uno en la parte delantera, lado acompañante, y el otro en la parte trasera, obligándolo a conducir hacia la Ruta N°

      11, dirección a M. delP.. Es así que tras circular por aproximadamente 100 metros, se detuvieron en donde hay una hilera de árboles y una parada de colectivo, ocasión en la que le sustrajeron su billetera, que poseía la suma de 500 pesos; como así también su teléfono celular.

      Seguido a ello, el captor que le apuntó con el arma se pasó al lugar del conductor, mientras que el otro se pasó al asiento del acompañante, en tanto C. quedó solo en el asiento trasero.

      Luego de llevar a cabo dicho cambio de posiciones, cambiaron de sentido hacia Buenos Aires, siempre por la Ruta 11 oportunidad en la cual los captores cayeron en la cuenta que la víctima de autos no resultaba ser la persona que buscaban para cometer dicho ilícito –puesto que en verdad buscaban a su Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30393609#199199702#20180223093823172 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 66301/2017/CA2 8747/III cuñado, F.C.C.-, por lo que uno de ellos comenzó a romper el habitáculo del rodado de Costas, utilizando un martillo de propiedad de la víctima. Es así que al llegar a la altura de Tordillo y C., cambiaron nuevamente de lugares pasando la víctima al asiento del conductor para traspasar el peaje de C.. Más adelante, detuvieron la marcha en un parador abandonado para cambiar de lugares pasando Costas a la parte trasera, oportunidad en la que éste pudo escuchar que los captores se comunicaban con otras personas a través de la radio N. y por WhatsApp.

      Seguidamente, en las inmediaciones de la Avenida Calchaquí (Ruta N° 36), a la altura del predio del Club Defensa y Justicia de la localidad de F.V., los captores detuvieron la...

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