Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 8 de Febrero de 2018, expediente FLP 023091/2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 23091/2016 La Plata, 8 de febrero de 2018.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

23091/2016 (Reg. int. 9055) caratulada “NN.

S/FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PUBLICOS”, procedente del Juzgado federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Zamora.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 57/59 por el Dr. Leonel G.

    Gómez Barbella, F.F., respecto de la delegación de la instrucción a tenor de lo normado por el art. 196 del C.P.P.N.. dispuesta a fs. 56.

  2. El recurrente sostiene que si bien la delegación de la instrucción que posibilita el art.

    196 del código de forma resulta ser exclusivo resorte jurisdiccional y eminentemente discrecional, en este caso particular el avanzado trámite de la causa desaconseja la aplicación de este instituto.

    Ello así por cuanto el a quo ya ha ejercido la opción prevista en el art. 180 del C.P.P.N. (fs.

    50), por que entiende que la delegación en los términos del art. 196 del C.P.P.N. atenta gravemente contra una más rápida y eficaz administración de justicia.

    Señala que la delegación de las presentes actuaciones resultan extemporánea, sin perjuicio de que el ordenamiento procesal no establezca un plazo para hacerlo. Ello por cuanto el plazo para delegar, no obstante su imprevisión, no puede estimarse sine die siéndole aplicable el plazo genérico del art. 161 del C.P.P.N..

  3. En mi opinión, debe declarase mal concedido el recurso interpuesto, toda vez que la decisión de hacer uso de la facultad que el artículo 196 del Código de Rito otorga al juez resulta inapelable, de modo que el fiscal no puede impugnarla.

    Es dable destacar que, tal como lo ha Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28490218#197790557#20180214130742338 sostenido esta S. al pronunciarse en causa “O.C., R. s/delito de acción pública” , expte.

    3551, fallo del 28.11.06, entre otras, no se verifican en el caso ninguno de los extremos alternativos requeridos por el art. 449 del C.P.P.N..

    En efecto, no se trata de un sobreseimiento dictado por un juez de instrucción o en lo correccional, ni de interlocutorios o resoluciones expresamente declaradas apelables, o que causen gravamen...

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