Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001757/2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “N.N. SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO”, CPE 1757/2016/CA1, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 4, SECRETARÍA N° 7, SALA “B”, ORDEN N° 27.603.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el apoderado de los pretensos querellantes a fs. 203/222 vta. de estas actuaciones contra la resolución de fs. 168/169 del mismo legajo, mediante la cual esta Sala “B”

dispuso declarar erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra el auto por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “DESESTIMAR la denuncia formulada…por inexistencia de delito en los términos del artículo 180, tercer párrafo, del C.P.P.N., ARCHIVAR las mentadas actuaciones” (CPE 1757/2016/CA1, res. del 29/09/17, Reg. Interno N° 657/17).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación.

    Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

  2. ) Que, en el sentido indicado por el considerando anterior, una resolución por la cual se desestima una denuncia, por inexistencia de delito, en los términos establecidos por el art. 180, párrafo tercero, del C.P.P.N., “…no constituye una forma de conclusión de las actuaciones con el efecto de cosa juzgada material (confr. R.. Nos. 473/03 y 934/06, de esta Sala 'B'); por esta razón, en el caso de autos, el requisito establecido por el art. 457 del C.P.P.N.

    no se encuentra cumplido…” (confr. R.. Nos. 495/08, 570/12, 100/14 y CPE Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #29263499#194371499#20171124132942595 554/2015/4/CA2, res. del 24/02/2017, Reg. Interno N° 94/2017, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por lo que se prescribe por el art. 432 primer párrafo, del C.P.P.N., no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.F.C.P., S.I., “Sosa de Amor, M. s/recurso de queja”, Reg. N°

    5, “C., G.O. s/recurso de queja”, Reg. N° 2521, “K., E. s/recurso de queja”, Reg. N° 3622, “De Plácido, F.M. s/recurso de queja”, Reg. N° 5136, S.I., “Camps, A. s/recurso de queja”, Reg. N° 2261, S.I., “B., M...

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