Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2017, expediente FLP 011735/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 11735/2014/CA1 La Plata, 17 de octubre de 2017.-

Y VISTA: esta causa, registrada bajo el N°

FLP 11735/2014/CA1 (Reg. int. 9076), caratulada “N.N.

(Imp.) S/ESTAFA EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 261/269 por el Dr. A.M.G., en representación de la parte querellante Banco Sáenz S.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia

  2. Savastano, contra la resolución de primera instancia obrante a fs. 257/259, mediante la cual el a quo dispuso el archivo de de la presente causa, en los términos del art. 195 del C.P.P.N..

    El recurso fue concedido a fs. 270, y contó

    con la adhesión del Sr. Fiscal de Cámara, Dr. P. a fs. 273.

  3. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que la decisión apelada resulta prematura toda vez que impide la producción de medidas de prueba pendientes y de otras nuevas respecto a la posible ubicación del autor de la maniobra ilícita investigada.

    Afirma que la empresa querellante ha efectuado diversas denuncias por este tipo de hechos, donde las identidades con las cuales se adquirió

    productos en “Frávega S.A.” fueron utilizadas para la obtención de otros tipos de créditos, todo lo cual le permite afirmar que existe una verdadera organización detrás del suceso aquí investigado.

    En ese sentido, advierte que no se ha investigado sobre las titularidades de los dos aparatos telefónicos adquiridos, uno con fecha 16/04/13, marca Samsung, modelo Galaxy de la empresa Movistar; y el otro con fecha 17/04/13, marca LG, modelo Optimus L7, de la empresa Personal; ambos adquiridos por quien se hiciera pasar por G. J. C.

    Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: I.E.S., #19588353#191140088#20171018121823145 Por lo tanto, considera pertinente que se oficie a las compañías telefónicas citadas a fin de que informen las líneas que fueron activadas a partir de los días 16 y 17 de abril de 2013, a nombre de C.

    y, en su caso, remitan los documentos presentados para la activación de las líneas que figuran a su nombre.

    Por otro lado, entiende que sería conveniente ahondar la investigación respecto de la titularidad de los teléfonos de contacto aportados por el tomador del crédito al momento de adquirir los productos, que figuran a nombre de J.M. y F. J. T.

    Además, destaca la importancia de solicitar a la empresa Personal, y a las demás empresas prestatarias del servicio celular, que informen a través de que líneas traficó el imei 352249059998927, perteneciente al teléfono celular marca LG, Optimus L7 correspondiente a la línea 01111111111.

    Sostiene que se deberá efectuar el análisis de la huella dactilar y fotografía obtenida del tomador del crédito en el hecho ilícito denunciado con todas las bases de datos existentes en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, entre otros.

    Por todo ello, solicita se revoque la decisión apelada y se ordene profundizar la investigación y se produzcan las pruebas propuestas y todas aquellas útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

  4. Previo al tratamiento de los agravios, y para la mejor comprensión del caso, conviene realizar una reseña de los hechos...

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