Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FMP 082002603/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 82002603/2016. NN: N.N. s/RECURSO DIRECTO - TURISMO - LEY 18.829 PRESENTANTE: S., H. L.

del Plata,20 de septiembre de 2017.-

VISTA:

El presente expediente caratulado “Recurso Directo – Turismo- Ley 18.829 presentante S. H. L.” Nº 82002603/2016/CA1, registrado ante la Secretaría Penal de esta Cámara; Y CONSIDERANDO:

I.-Que el Dr. H.L.S. en causa propia, a fojas 7/10 interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por la Subsecretaría de Calidad Turística en el marco del Expediente Nº STN 2603/2008 del Ministerio de Turismo de fecha 1º de setiembre de 2016, -agregada en copia a fojas 2/3- por la cual se dispuso declarar la caducidad por falta de idóneo de la licencia otorgada al nombrado que actúa bajo la designación comercial E., con la categoría de Agencia de Turismo, de conformidad con las previsiones de la ley 18.829, Decreto Ley 2182/72 y Resolución 763/92 artículo 3º.

El recurrente centra su agravio en la falta de notificación formal que diera cuenta del inicio del sumario administrativo correspondiente para la aplicación de la sanción que legitima la baja de su licencia para operar como Agencia de Viaje. Señala que únicamente habría recibido un correo electrónico en fecha 8 de agosto del 2016 de un funcionario del Ministerio de Turismo en donde se le anoticiara que debía reemplazar al idóneo técnico dentro de un plazo perentorio so pena de dar de baja a la licencia. Ante ello el recurrente solicitó se le informara sobre la posibilidad de una suspensión temporaria, ante lo cual habría recibido una respuesta negativa.

  1. Corresponde a esta Alzada resolver sobre la apelación articulada en el marco de la ley 18.829, artículo 20.

Que del análisis de las constancias agregadas al expediente administrativo, de los argumentos del recurrente como así también del plexo normativo aplicable al presente caso, surge palmaria la improcedencia de la impugnación planteada.

Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28849851#188294129#20170921122027672 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En primer término deberá ser abordada la circunstancia apuntada como centro del agravio en cuanto a la falta de notificación al interesado respecto de la sanción de caducidad de licencia para operar como agente de turismo, la que no podrá prosperar a...

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