Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FMP 025445/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 25445/2016/CA1 del Plata,14 de septiembre de 2017.-

Y VISTA:

Para resolver la presente causa proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul, caratulada “L., O.A. s/ defraudación por desbaratamiento”, registrada bajo el nro. 25445/2016 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I)Que arriban los autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por el Dr. P.E.V., Defensor Público Oficial, contra la resolución de fs. 153/155 en virtud de la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de O. A. L. por considerarlo “prima facie” autor responsable del delito de desbaratamiento de derechos acordados en perjuicio del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Olavarría (art. 173 inc. 11 en función del 174 inc. 5 del Código de Fondo).

Se agravia el recurrente por entender que su ahijado procesal “…no ha realizado acción típica alguna…” al manifestar que: “…. De ninguna manera se puede interpretar que ninguna persona ha tornado imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente al mismo, de la cual desconocía su existencia (…) Por ello, si se lo ha dado por notificado a los efectos de continuar con el proceso civil, mediante una ficción jurídica, pero en los hechos nunca ha tenido conocimiento del reclamo del bien en cuestión, no se le puede imputar el haber ocultado una cosa que no sabía que la estaban buscando…”.

Esto es, la defensa sostiene que su representado nunca pudo defraudar penalmente al Banco Nación, dado que jamás supo que había sido intimado por dicha entidad a poner el bien objeto de litigio a su disposición.

Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29178860#187431848#20170918105704216 A su vez expresa que las notificaciones realizadas sólo podrían surtir efectos en un proceso civil pero carece de toda relevancia en un proceso penal, esto es, una notificación ficta conlleva una formal presunción en contra del demandado, lo cual resulta inadmisible en un proceso penal.

En conclusión, la defensa afirma que la conducta endilgada se traduce en un mero incumplimiento contractual resultando penalmente atípica.

Cumplidos los presupuestos del recurso y demás trámites de rigor, quedan los autos...

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