Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FLP 014105/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 14105/2016/CA1 Plata, 12 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el N° FLP 14105/2016/CA1 (8143/I) caratulado: “NN sobre falsificación documentos públicos”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -en subsidio del de reposición- a fojas 36/38 por el Fiscal Federal, doctor L.G.B., contra la resolución de fojas 35 a través de la cual el a quo le delegó la instrucción en la presente causa, conforme al artículo 196 del CPPN. Dicho recurso se encuentra mantenido e informado en esta instancia por el señor F. General a fojas 61 y 63/64 vta., respectivamente.

    A través de los agravios esgrimidos, el titular de la vindicta pública destaca que la delegación de las actuaciones ordenada por el magistrado de origen resulta extemporánea y sin fundamento alguno, congestionando las funciones propias de ese Ministerio Público, lo que le ocasiona un gravamen irreparable. Según señala, si bien es facultad discrecional del juez delegar la instrucción de una causa, en el caso de autos el magistrado ya ha ejercitado la opción prevista en el artículo 180 del CPPN, ordenando la realización de varias medidas probatorias, por lo que la decisión en cuestión “atenta gravemente contra una más rápida y eficaz administración de justicia”.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del CPPN, el señor F. General comparte los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y agrega que la delegación de la instrucción no sólo es extemporánea, sino improcedente toda vez que el F.F. contestó la vista contemplada en el artículo 180 de dicha Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28293279#187957587#20170913083143557 normativa. Así, si el magistrado de origen otorgó la posibilidad de que el titular de la acción pública formulara el requerimiento de instrucción, ha descartado delegar la pesquisa.

  2. Ahora bien, ingresando al tratamiento del recurso, cabe señalar que con fecha 9 de mayo de 2016 el a quo corrió la vista contemplada en el artículo 180 del CPPN (ver fojas 26), la que se cumplimentó el 11 de mayo de ese mismo año (ver requerimiento de...

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