Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2017, expediente FLP 052044/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 52044/2016/CA1 La Plata, 4 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 52044/2016/CA1 (8139/I) caratulada “N.N.

sobre violación correspondencia medios elect art. 153 3°”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones en virtud de la cuestión negativa de competencia suscitada entre los magistrados a cargo del Juzgado Federal de Quilmes y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 de la ciudad de Buenos Aires.

II- A fojas 50/51 el señor juez federal de Quilmes, doctor L.A.A., resolvió declarar la incompetencia en razón del territorio y remitir las presentes actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, con la finalidad de realizar el sorteo pertinente. De esta manera, destacó

que “a través de la labor de búsqueda realizada por la denunciante se ha determinado con claridad, tanto las fechas en que se sucedieron los hechos denunciados, como así también el lugar de comisión de los mismos, es decir las diversas ubicaciones de IP, se encuentran en distintos puntos geográficos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de la intromisión a la cuenta de la denunciante desde un IP ubicado en el Partido de V.L.”.

Por su parte, en la resolución obrante a fojas 52/53, el doctor S.N.C., juez del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, rechazó la competencia atribuida por considerar que la resolución resulta prematura y que “Según consta en los presentes autos, no se ha efectuado la medida sugerida por el Sr. Representante de la Vindicta Pública sobre la cual sostuvo que era de vital importancia a fin de determinar con mayor precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ilícito denunciado”.

Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29174764#177908742#20170505080636766 Con la insistencia del juzgado de origen a fojas 54 y vta.

quedó formalmente trabada la cuestión de competencia.

Que a fojas 57 el señor F. General, doctor J.A.P., contestó la vista conferida y manifestó que la denunciante ha aportado los elementos necesarios para la apertura de la investigación. Así también destacó que éstos son precisos y determinan claramente la...

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