Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 18 de Abril de 2017, expediente FLP 035465/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 35465/2015/CA1 Plata, 18 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 35465/2015/CA1 (7749/I), caratulada:

"N.N. sobre Infracción Ley 19.359, D.B.S.A.", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; y--------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 58/62 por el doctor M.E.M., en representación de R., O.

    y N., contra la resolución obrante a fojas 56/57 vta. mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo en razón del territorio y, en consecuencia, ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por turno corresponda. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 66 vta.) y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial obrante a fojas 77/82 vta.

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa postuló la nulidad de la resolución por falta de fundamentación, en el entendimiento de que resulta contraria a derecho.

    Sobre este punto, destacó que los argumentos utilizados por el a quo dejan sin aplicación la regla general de la competencia establecida en el artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación, referida a que será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se cometió el delito.

    En tal sentido, indicó que la supuesta infracción a la ley penal cambiaria tuvo lugar en el partido de Avellaneda, ya que la firma B. S.A. explota comercialmente el B. Avellaneda y la operatoria comercial se habría realizado a través de la sucursal del Banco Francés de Avenida …….. de dicha localidad.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #27474939#176471841#20170419102342678 Desde tal perspectiva, solicitó que se revoque la resolución apelada y que la Justicia Federal de Quilmes continúe interviniendo en las presentes actuaciones.

    En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N.

    la defensa reiteró los argumentos vertidos en oportunidad de deducir el recurso de apelación.

  3. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR