Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Marzo de 2017, expediente CPE 001536/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1536/2016/CA1 Reg. Interno N° 129/2017 “N.N. S/ INF. LEY 24.769”.

CPE 1536/2016/CA1, N° de Orden 30.610. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16, S. “A”.

MCC X JJA Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por G.M.M. contra la resolución que rechazó su solicitud de ser tenido como parte querellante y dispuso el archivo de su denuncia.

Lo informado por escrito en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que la denuncia efectuada por el apelante no contiene ninguna de las especificaciones que indica el artículo 176 del Código Procesal Penal y en que el denunciante no es la persona particularmente ofendida por el delito por lo que no puede ser tenido por querellante.

Que el apelante sostiene que la hipótesis de que surgiera la comisión de un hecho delictivo con motivo de ciertas investigaciones llevadas a cabo por la Administración Federal de Ingresos Públicos, justifica que se de inicio a la instrucción de un proceso.

Que el artículo 180 del Código Procesal Penal establece que la denuncia debe ser desestimada cuando los hechos no constituyen delito. En cuanto al derecho a querellarse se entiende que únicamente está previsto cuando se trata de un delito (conf. art. 82 del mencionado código).

Que, de todos modos, la providencia adoptada por el a quo a pedido del representante del Ministerio Público, no resulta apropiada.

La orden de archivar lo actuado sólo cabe cuando se trata de actuaciones policiales, no cuando se trata de la denuncia de un particular.

Fecha de firma: 30/03/2017...

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