Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Febrero de 2017, expediente FLP 050419/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50419/2015/CA1 8297/III La Plata, 21 de febrero de 2017.
VISTO: Este expediente FLP 50419/2015/CA1 “N.N., G.Z., CHEN WANJUAN; CHEN MEI; Z.Z. s/infracción ley 22.362”; del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría n° 1, y CONSIDERANDO:
El juez N. dijo:
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El caso:
Llega la causa a esta Alzada para tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de W.C. (fs. 406/407 y vta.), al que se adhirió la defensa de Z.Z. a fs. 410; contra la decisión que dispuso sus procesamientos como autores responsables del delito de exhibición y venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, previsto y reprimido por el art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362 (fs. 402/405).
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La causa:
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Se inició a partir de la denuncia del apoderado de “R & C” sobre la presunta falsificación y comercialización de productos, envases y etiquetas de marca “Procenex” (ver fs.
3/7) a la que acompañó documentación y elementos.
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El fiscal requirió la instrucción (fs.
55/56) y se dispusieron órdenes de allanamiento para varios locales en los que se venderían los productos en cuestión (fs. 60/61).
Esas medidas se cumplieron (fs. 72/148 vta.) y posteriormente se realizaron llamados a declarar en los términos del art. 294, del C.P.P.
para varias personas (fs. 150, fs. 180 y vta. y fs. 190 y vta.).
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A fs. 175/176 obra la declaración de Z.Z. y a fs. 191/192 la de W.C. —
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27818411#172185240#20170221124845058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50419/2015/CA1 8297/III cuyas faltas de mérito se decidieron a fs. 194/196 y vta.— ambos de nacionalidad china.
El peritaje de las cajas y envases rotulados “Procenex” secuestrados determinó que “(N)O SE CORRESPONDEN RESPECTO DE LOS INDUBITOS DE COTEJO APORTADOS…” (fs. 225/227 y vta.).
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Las medidas de investigación dispuestas respecto a varios comercios mayoristas se cumplieron como surge de fs. 231 a 270.
El juez dispuso el allanamiento de varios de esos domicilios (fs. 277/279) lo que se cumplió
a fs. 288 a fs. 378 y citó a una nueva declaración (fs. 396).
La misma, de M.C., también de nacionalidad china, se verificó a fs. 400/401.
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A fs. 402/405 se dictaron los procesamientos cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta Alzada.
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Tratamiento de la cuestión:
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