Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Febrero de 2017, expediente FLP 050419/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50419/2015/CA1 8297/III La Plata, 21 de febrero de 2017.

VISTO: Este expediente FLP 50419/2015/CA1 “N.N., G.Z., CHEN WANJUAN; CHEN MEI; Z.Z. s/infracción ley 22.362”; del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría n° 1, y CONSIDERANDO:

El juez N. dijo:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta Alzada para tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de W.C. (fs. 406/407 y vta.), al que se adhirió la defensa de Z.Z. a fs. 410; contra la decisión que dispuso sus procesamientos como autores responsables del delito de exhibición y venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, previsto y reprimido por el art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362 (fs. 402/405).

  2. La causa:

    1. Se inició a partir de la denuncia del apoderado de “R & C” sobre la presunta falsificación y comercialización de productos, envases y etiquetas de marca “Procenex” (ver fs.

      3/7) a la que acompañó documentación y elementos.

    2. El fiscal requirió la instrucción (fs.

      55/56) y se dispusieron órdenes de allanamiento para varios locales en los que se venderían los productos en cuestión (fs. 60/61).

      Esas medidas se cumplieron (fs. 72/148 vta.) y posteriormente se realizaron llamados a declarar en los términos del art. 294, del C.P.P.

      para varias personas (fs. 150, fs. 180 y vta. y fs. 190 y vta.).

    3. A fs. 175/176 obra la declaración de Z.Z. y a fs. 191/192 la de W.C. —

      Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27818411#172185240#20170221124845058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 50419/2015/CA1 8297/III cuyas faltas de mérito se decidieron a fs. 194/196 y vta.— ambos de nacionalidad china.

      El peritaje de las cajas y envases rotulados “Procenex” secuestrados determinó que “(N)O SE CORRESPONDEN RESPECTO DE LOS INDUBITOS DE COTEJO APORTADOS…” (fs. 225/227 y vta.).

    4. Las medidas de investigación dispuestas respecto a varios comercios mayoristas se cumplieron como surge de fs. 231 a 270.

      El juez dispuso el allanamiento de varios de esos domicilios (fs. 277/279) lo que se cumplió

      a fs. 288 a fs. 378 y citó a una nueva declaración (fs. 396).

      La misma, de M.C., también de nacionalidad china, se verificó a fs. 400/401.

    5. A fs. 402/405 se dictaron los procesamientos cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta Alzada.

  3. Tratamiento de la cuestión:

    ...

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