Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FLP 040830/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 40830/2016/CA1 Plata, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 40830/2016/CA1 (7991/I) caratulada “N.N.

  1. sobre infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, precedente del Juzgado Federal de primera instancia nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 115/117 por el doctor D.N.R., en representación de B., contra la resolución de fojas 105/110 vta. a través de la cual el juez a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737. Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General (ver fojas 145) y se encuentra informado por la defensa en esta instancia a fojas 166/168 vta.

    A través de los agravios esgrimidos, la defensa de B.

    señala que de las pruebas recolectadas en autos no surge que el nombrado haya intervenido en el hecho que se investiga, del modo en que fue relatado por el personal policial que intervino en su detención.

    Según sostiene “es por demás llamativo que personal policial 50 minutos antes de detener a mi ahijado procesal haya recibido un llamado telefónico en el cual daban aviso de que una persona de rasgos norteños de nombre M. iba a llevar droga a las calles …. y …… de la localidad de Ingeniero Budge Partido de Lomas de Z. en un vehículo marca VW Gol de color negro, siendo más que curioso que, que dicho personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Lomas de Z. hayan dado crédito a tal llamado, acudiendo al ligar para corroborar los dichos de un supuesto ‘llamado anónimo’ ”.

    Destaca que si bien B. se encontraba en el lugar de los hechos, ello obedeció a que “trabaja como remis” y fue llamado por Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28958260#170149749#20161229140937457 un vecino del barrio para realizar un viaje a las calles en las que fue detenido. Agrega que el nombrado “jamás intentó eludir al personal policial”, sino que al estar esperando al pasajero que lo había contratado, mientras hablaba con otra persona apoyado en su automóvil, fue sorprendido por personal policial que se trasladaba en un rodado sin identificar y con “las armas en la mano”, por lo que al creer que “le iban a robar salió corriendo para luego ser aprehendido a escasos metros del lugar cuando le dieron la voz de alto”.

    Señala además que en el hecho “no hubo un solo testigo aportado por el personal policial” y que se practicó un allanamiento en el domicilio de su representado, el que arrojó resultado negativo.

    Asimismo, expresa que al momento de la requisa personal, B. tenía en su poder insignificantes sumas de dinero, lo que sumado al estilo de vida que lleva “hace presuponer que el nombrado no se dedica ni al comercio ni a ningún tipo de actividad relacionada con estupefacientes”.

    Indica también que B. en ningún momento intentó

    profugarse ni eludir el accionar de la justicia, como así también que los elementos incriminantes respecto del nombrado “no son cuestiones concretas sino argumentos vagos, inconsistentes, incongruentes, dudosos y arbitrarios”, argumentando que “el a quo solo se limitó a dar crédito a los dichos brindados por el personal policial”.

    Para finalizar, ataca la prisión preventiva dictada contra su defendido y solicita que se decrete respecto del nombrado la falta de mérito “hasta tanto avance la presente investigación”.

    Al momento de informar ante el Tribunal (cf. art. 454 del CPPN), la defensa reprodujo los argumentos expuestos en el escrito de apelación.

  2. La presente causa se inicia a raíz de una denuncia anónima recibida telefónicamente en la Delegación Departamental de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28958260#170149749#20161229140937457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 40830/2016/CA1 Investigaciones del Tráfico de...

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