Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FLP 028941/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 28941/2016/CA1 La Plata, 29 de diciembre de 2016.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 28941/2016/CA1, (Reg. Int. N° 8658), caratulado:

N.N. URREJOLA, SERGIO S/SECUESTRO EXTORSIVO

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 530/532 por el Dr. Lino A.G.C., en representación de S.U., contra la resolución obrante a fs. 505/524, que dispuso el procesamiento y prisión preventiva respecto del último nombrado, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado (art. 170, última parte e inc. 6°) y robo agravado por el uso de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real (166, inc. 2° y 167, inc. 2° del Código Penal). Asimismo, ordenó trabar embargo por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) sobre los bienes del nombrado.

  2. Previo a tratar los agravios expuestos por la defensa, resulta oportuno realizar una breve síntesis de los hechos objeto de autos, conforme los elementos probatorios reunidos.

    Ellos reconocen su inicio el día 30 de junio de 2016 a las 21,50 horas cuando fue comunicado a la Dirección Departamental de Investigaciones de Lomas de Z., a través del Servicio de Emergencia 911, un robo ocurrido en el domicilio de la calle Rondeau N°

    194 de Monte Grande, de E.E..

    En consecuencia, al constituirse personal policial en dicho domicilio, se pudo tomar conocimiento que el dueño de dicha vivienda, J.F. de firma: 29/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28610480#170057516#20161230120041797 M. había sido privado de su libertad y que su familia estaba recibiendo llamadas extorsivas.

    Inmediatamente, el S.Z. se comunicó con la secretaria de la Fiscalía Federal N°

    2, a cargo del Dr. S.M., a fin de informar lo sucedido, quien dispuso ante la urgencia del caso y el peligro en la demora, la inmediata intervención telefónica de los abonados utilizados por los captores, por el término de 7 días, con escucha directa, registro de llamadas entrante y salientes, recepción de mensajes de texto a partir de las 21,00 hrs. del día 30 de junio del corriente año y hasta el cese de la intervención solicitada. Asimismo, ordenó

    una serie de medidas a fin de determinar lugares de interés, tales como el de interceptación de la víctima, y los lugares de pago y liberación.

    Además, ordenó que el personal policial labrase actuaciones prevencionales; le recibiera declaración testimonial a las víctimas, a sus familiares y al personal policial interviniente, entre otras diligencias (fs.1/2).

    En consecuencia, a fs. 5/95 se agregaron las constancias sumariales labradas por la Coordinación Departamental de Investigaciones de E.E. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, destacándose la declaración testimonial prestada por la víctima.

    En esa ocasión, relató que el día 30 de junio, siendo las 21,00 hrs. arribó a su domicilio sito en calle R.N.° 194 de la localidad de Monte Grande, a bordo de un vehículo marca Peugeot, modelo 308, color gris, dominio PMM-171, y al ingresar al garaje que tiene acceso por un portón automático fue sorprendido por cuatro hombres que le exhibieron armas de fuego. Es así que uno de los sujetos, golpeó con su puño el vidrio del auto de la víctima, logrando romper la ventana delantera, para luego hacerlo descender. En ese momento, los sujetos intentaron ingresar al Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28610480#170057516#20161230120041797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 28941/2016/CA1 domicilio de la víctima, pero al no lograrlo, lo hicieron subir nuevamente a su vehículo en la parte trasera, en donde subieron dos de los sujetos, quedando los otros dos en el lado del conductor y su acompañante.

    Aclaró que, en esa oportunidad los captores vestían ropas oscuras y utilizaban guantes, pero que no podía describirlos físicamente en virtud de la rapidez de lo sucedido, manifestándole que mantuviera siempre la cabeza gacha y la cara tapada.

    Continuando con su declaración, refirió que transcurridos unos minutos, los captores tomaron su teléfono celular (marca Samsung, modelo galaxy S6, lína 11-6507-8712) mediante el cual entablaron comunicaciones extorsivas con su esposa, R.M.M., cada diez minutos, aproximadamente, tanto a su celular como a su teléfono fijo, acordando que les entregaría la suma de U$S 10.000 en concepto de rescate.

    Señaló que no podía detallar los lugares donde circularon, pero que en cierto momento, luego de realizar un llamado vía Nextel, detuvieron la marcha y lo pasaron a otro vehículo que se trataría de una camioneta, y lo ubicaron nuevamente en la parte trasera entre dos personas de sexo masculino, mientras que otros se encontraban en la parte delantera y uno más en la parte de atrás en una especie de baúl, no pudiendo especificar si se trataba de los mismos que lo interceptaron en su domicilio.

    Asimismo, indicó que al momento de salir de su vehículo para ingresar al otro, pudo ver unos monoblocks, infiriendo que quizás, se encontraba en Villa Lugano.

    Así las cosas, mientras continuaban entablando comunicación, los captores le expresaron a la esposa de M. que se colocara al costado de la Ruta 215 en la intersección con la Ruta 6, camino a La P., siendo que R.M.M., junto con su Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28610480#170057516#20161230120041797 hermana, llevaban la suma de u$s 10.000 en una bolsa de nylon. Al llegar al lugar, esperaron aproximadamente 10 minutos, cuando fueron sorprendidas por un sujeto de 25 años de edad, armado, quien se colocó al lado de la ventanilla de la acompañante refiriéndole “dame la plata, acá no hay tanta plata denme los celulares…”, momento en el que M. hizo entrega de su celular, y su hermana del suyo.

    Seguidamente, las mujeres preguntaron al sujeto en donde se encontraba M., refiriendo el captor que se vayan a su casa que la víctima se dirigía hacía allí en auto.

    Después de cobrar el rescate, la víctima contó que los secuestradores emprendieron la marcha nuevamente, escuchando que estaban camino a la localidad de Cañuelas y que “en cierto momento le indicaron que se hiciera el dormido porque próximos a ellos había un control policial. En ese momento, se detienen al ser parados por el operativo, y el conductor exhibió la documentación de rigor ante el requerimiento del efectivo policial, para luego continuar circulando”.

    Transcurrida una hora aproximadamente, los captores detuvieron la marcha del vehículo, y lo obligaron a descender, entregándole las llaves del vehículo, la billetera y las llaves de su casa, y la suma de $300 a fin de que tomara un remis.

    Por último, refirió que al descender del vehículo éste se dio a la fuga a gran velocidad sin poder visualizar características del mismo, mientras que el nombrado caminó aproximadamente diez cuadras dentro de un barrio hasta que regresó a la ruta en que lo habían liberado, y se acercó hasta un comercio del rubro bar, comentándole al dueño de lo sucedido, quien lo llevó hasta su domicilio de Monte Grande.

    Finalmente, expresó que además de su vehículo, le sustrajeron un alianza de oro la cual reza Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28610480#170057516#20161230120041797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 28941/2016/CA1 “18/01/1974”, otro anillo de plata y su teléfono celular (fs. 21/23).

    Respecto al vehículo Peugeot, modelo 308, dominio PMM -171, propiedad de la víctima, éste fue hallado el 1° de julio del año en curso, por personal de la Comisaría N° 52 en Villa Lugano, sobre la calle P.G.N.° 5700.

    R.M.M., esposa de la víctima en autos también declaró en sede prevencional a fs.

    25/26vta.

    En dicha oportunidad, expresó que siendo aproximadamente las 20,30 hrs. se encontraba dentro de su vivienda, cuando escuchó golpes en la puerta, motivo por el cual salió corriendo por el fondo de su vivienda a la casa de su hermana porque tiene una conexión con ella, a fin de pedirle ayuda manifestándole que le querían entrar a su casa. En ese momento, llamaron a la policía y su hermana, Amelia se cruzó a la casa de un vecino, pudiendo observar que el portón del garaje estaba completamente abierto, con vidrios rotos en su interior, concluyendo que se habían llevado a su esposo con su auto. Minutos más tarde, se presentaron tres móviles policiales pero les pidió que se retiraran de su domicilio porque se encontraba muy nerviosa. Relató que, a los pocos minutos, comenzó a recibir llamadas de los agresores, primero a su teléfono fijo y luego a su celular, quienes le refirieron que tenían a su esposo J. y que juntara la suma de U$S 80.000, ante lo cual ésta les manifestó que sólo tenía U$S 10.000.

    Finalmente, y luego de varias tratativas, el pago del rescate se concretó en la rotonda ubicada en la Ruta 215 camino a La Plata, entregándole el dinero a una persona de sexo masculino de unos 25 años de edad, no pudiendo observar el vehículo en que se movilizaba porque el...

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