Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Diciembre de 2016, expediente FLP 024045/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 24045/2016/CA2 La Plata, 15 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 24045/2016/CA2 (8000/I) caratulada “N.N.

sobre falsificación de documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones en virtud de la cuestión negativa de competencia suscitada entre el juez titular del Juzgado Federal de Junín y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II- Que en el marco de la causa N° CCC 42081/2015, del registro de la segunda de las judicaturas mencionadas, la parte damnificada realizó una presentación a fin de ampliar la denuncia que dio inicio a aquel sumario. En dicha oportunidad puntualizó que una persona, quien aparentemente podría llamarse T.G., llevó a cabo la organización de un contrato entre P. P. S.A. y D. A. S.R.L. con la finalidad de obtener un préstamo de dinero. Posteriormente, se determinó que esta persona resultaría ser la misma que oportunamente se denunció en la causa de origen en virtud de una maniobra similar. A raíz de ello, el juez interviniente resolvió extraer testimonios de las partes pertinentes del legajo y remitirlas a conocimiento de la justicia federal de Junín.

Con dichas actuaciones se formó la presente causa, que fue radicada en el juzgado de origen. Luego de corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el a quo compartió los argumentos emanados del dictamen y decidió declarar su incompetencia en razón del territorio para entender en su investigación. Para ello, entendió

que la decisión resultó prematura debido a la falta de documentación que acreditara que el contrato espurio se efectivizó en el domicilio de la empresa P. P., en la ciudad de Junín, y que nada se dijo respecto a la Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28511419#168718049#20161215114207229 conexidad subjetiva, toda vez que se hallaría involucrada la misma persona.

A su vez, el juez federal capitalino rechazó la competencia atribuida por considerar que en virtud de los principios de celeridad e inmediatez, la cuestión debería ser evacuada en jurisdicción del Juzgado Federal...

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