Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FCB 012000229/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 12000229/2010 MMI doba, 14 de noviembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. falsedad ideológica”

(Expte. Nº FCB 12000229/2010/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y el Juzgado Federal de General Roca, provincia de Río Negro.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe la Sala resolver el conflicto de competencia territorial planteado entre los Juzgados precedentemente señalados. En esta Instancia, se corrió vista al señor F. General de Cámara contestando la misma a fs. 33/34.

  2. El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 21 de marzo de 2016, declaró su incompetencia en razón del territorio y remitió los presentes actuados al Juzgado Federal en turno de Río Negro (fs. 17/17vta.).

    Su decisión se basó en que el hecho denunciado habría ocurrido en la localidad de Cipolletti, provincia de Río Negro, por lo que es competente el Tribunal de esa circunscripción (art. 37 del CPPN).

  3. Recibidos los autos en el Juzgado Federal de General Roca, su Titular se expidió con fecha 29 de julio de 2016, no aceptando la competencia atribuida (fs. 22/23).

    En tal sentido, sostuvo que en la presente causa se encuentra conformado por hechos no acreditados en la instrucción, resultando por tanto la misma prematura.

    En ese orden, señaló que no se ratificó la denuncia formulada por el encargado del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de V.D., Provincia de C..

    Además, destacó que sólo se cuenta con una copia de la pericia caligráfica efectuada por el Registro como medida administrativa interna, en la cual se cotejo el formulario 08 aquí dubitado con el Formulario 08 n° 3161561 suscripto por L.G. con fecha 20/01/1993 y certificado por la Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Causa: “N.N. falsedad ideológica” (Expte. Nº FCB 12000229/2010/CA1)

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #28089682#166681162#20161115094948123 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B encargada L.A.S.T. delR. de Automotor N° 73 de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, con lo cual no resulta lógico tener por indubitable un formulario suscripto en el año 1993...

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