Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Noviembre de 2016, expediente CCC 053290/2015/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 53290/2015/CFC1 REGISTRO NRO.1440/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 571/591 de la presente causa nro. CCC 53290/2015/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “NN s/ falsificación de documentos públicos s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, el día 23 de junio de 2016, en el marco de la causa de referencia “…CONFIRMAR el auto de fs. 502/505vta.

    en cuanto resolvió desestimar la denuncia que diera origen a la presente causa obrante a fs. 2/5 y su ampliación de fs.

    72/74vta., en virtud de no constituir delito los hechos denunciados (artículo 180, segundo párrafo, del C.P.P.)…”

    (fs. 531/533 vta.).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la parte querellante, el que fue concedido por el a quo a fs. 596/596 vta. y mantenido en esta instancia a fs.

    601.

  3. Que el recurrente encuadró su pretensión en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y recordar los antecedentes de la causa, consideró

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27455869#166153087#20161109142058423 que el resolutorio puesto en crisis había incurrido en vicios insalvables de motivación que lo descalifican como pronunciamiento judicial válido.

    Expresó en ese sentido que las resoluciones de primera y segunda instancia carecían de sentido por cuanto habían desestimado la denuncia de alteraciones y sustracciones efectuada en el marco del expediente nro.

    59923/2008 en el cual se tramita el pedido de refugio del recurrente ante la Comisión Nacional de Refugiados, tomando como base otro legajo y no aquel en el que se habían originalmente denunciado irregularidades.

    Agregó que las fojas cuya sustracción se denunció y que formaron parte del ejercicio del derecho de defensa en la fundamentación de un recurso jerárquico no están y que ello fue reconocido por el a quo.

    En esa dirección señaló que en el expediente administrativo de referencia, no consta que se haya tratado cuanto menos una de las impugnaciones que componían las fojas sustraídas.

    Siguiendo con sus agravios, el recurrente expresó

    que el secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2 de esta ciudad de Buenos Aires, dejó asentado que el anexo II del expediente mencionado posee 170 fojas, pero que, al cotejarlo con el actual expediente, se advierte que en realidad tiene 171 fojas, lo que pondría de relieve que se agregó una foja -consistente en un cartel difamatorio publicado en la República de Colombia contra L.L.-.

    Sobre el punto, señaló la querella que al colocar el cartel de la explicación en otro lugar, se cambió el sentido de la explicación para lesionar los derechos de L.F. de firma: 09/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27455869#166153087#20161109142058423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 53290/2015/CFC1 Lodoño.

    En cuanto al segundo cuerpo de actuaciones, explicó

    que resulta de vital importancia la argumentación que hizo el tribunal a su respecto ya que mientras en una certificación constaba que el expediente tenía 202 fojas en otra se certificó que en realidad poseía 205 fojas.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa procesal prevista por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. las partes no hicieron presentaciones (ver fs. 606).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 612, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que la resolución que desestima la denuncia por inexistencia de delito resulta equiparable a sentencia definitiva, al tornar imposible la continuación de las actuaciones en los términos del artículo 457 del C.P.P.N.

    A ello debe sumarse que la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. A los efectos de una mejor comprensión del tema a decidir, cabe recordar que se investiga en la presente, la denuncia efectuada por H.D.J.L.L., a fin de Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27455869#166153087#20161109142058423 que se investigara la supuesta adulteración del expediente N°599.238/08, iniciado ante la Comisión Nacional de Refugiados, dependiente del Ministerio del Interior.

    ...

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