Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2016, expediente FLP 022918/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 22918/2014/CA1 La Plata, 18 de octubre de 2016.

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

FLP 22918/2014/CA1 (Reg. int. 8364), caratulada: “A., E.R.-I., J.E.-A., M. S/FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 374/376 por la Sra.

    Defensora Oficial, Dra. P.A.C., en representación de M.A.A., y a fs. 378/386 por el Dr.

    C.A.S., abogado defensor de J.E.I., ambos contra la resolución glosada a fs. 368/372.

    Los recursos son concedidos a fs. 387.

  2. a) Los agravios esgrimidos por la Dra.

    Colombo se centran, en lo sustancial, en que no se ha probado, ni aún indiciariamente, la conducta que se le reprocha a su asistido.

    Sostiene que el a quo tuvo por probada la participación de su defendido en la falsificación del poder que confiriera el escribano I., apoyándose exclusivamente en los dichos vertidos por N.S. en su declaración testimonial, quien sostuvo que fue su asistido quien aportó los datos necesarios para poder confeccionar el instrumento que permitiera salir del país a la menor P.L..

    No obstante ello, apunta que existen contradicciones entre los dichos de la nombrada y los expuestos por el escribano.

    Señala que, conforme surge de la propia declaración testimonial prestada por E.A., ésta afirma haber realizado personalmente el trámite de autorización para viajar con su hija y que el mismo escribano aparta a su asistido de cualquier participación.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #21007367#164553450#20161020085049254 En virtud de ello, solicita se revoque la decisión apelada y se dicte el sobreseimiento de su defendido.

    1. La defensa técnica de J. E.

  3. sustenta sus agravios en que el magistrado instructor construyó

    su hipótesis en meras presunciones y modificando la naturaleza del tipo penal imputado, dado que pretende convertir en un delito de infracción de deber a una figura que requiere peligro concreto.

    En ese sentido, apunta que con el razonamiento efectuado por el a quo se modifica la estructura típica al equiparar la violación de un deber al dominio del hecho y el dolo requerido por una figura de peligro concreto como lo es la falsificación de documentos.

    Niega que su asistido haya estado presente en el momento de la firma del documento cuestionado, lo que surge acreditado del testimonio prestado por N. S.

    Por lo tanto, entiende que el único reproche que se efectúa contra el escribano

  4. radica en el incumplimiento de ciertos deberes, sin probar la concurrencia de dolo en su accionar ni el dominio del curso causal de los hechos.

  5. Cabe recordar que, esta causa se inició

    a raíz de la denuncia efectuada el 15 de marzo de 2013 por H. A. L., ante la Ayudantía Fiscal de Lincoln, en la que dio cuenta que su ex pareja E.R.A., habría salido del país junto a la hija menor de ambos, llamada P., sin su autorización, utilizando documentación falsa ante la Dirección Nacional de Migraciones el día 27 de febrero de 2013.

    En base a lo expuesto, la Dra. C.C.E., A.F. de Lincoln, dispuso la realización de una serie de medidas probatorias..

    Entre ellas, citó a prestar declaración testimonial a H. A. L. en varias oportunidades. Entre otras cosas, el nombrado expuso que W.P. –quien era pareja de E.- le contó que la nombrada le pidió si la Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #21007367#164553450#20161020085049254 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 22918/2014/CA1 podía llevar a Brasil, junto a su padre M. y su hija P., requiriéndole que se hiciera pasar por él y que firmara una autorización para pasar a su hija por la frontera.

    Mencionó además que el día 24 de marzo de 2013 M.A. lo llamó por teléfono y le confirmó que su hija E. estaba en la casa de su ex esposa en C., Brasil (fs. 45/46, 55, 60/61, 98/102 y 136/137).

    Por otro lado, indicó que salieron del país en un vehículo dominio WGF 885, propiedad de A.N.Z.

    y que sospechaba que el “K.”O. sería la persona que se habría hecho pasar por él para firmar el poder.

    El testigo W.E.M.P. confirmó los dichos del denunciante y manifestó que tuvo una relación amorosa con E., que iba a su casa con sus dos hijas, que no las...

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