Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2016, expediente FMP 018084/2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 18084/2014 Mar del Plata, 5 de septiembre de 2016.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para proveer en la presente causa, la elevación efectuada a fojas 242.

I) Que el señor S. delJ.F.N.. 1 de esta ciudad, Dr. P.F.H., remite las actuaciones a esta Instancia poniendo en conocimiento del Tribunal que el Dr. A. E. L., actual Juez Federal a cargo de estos actuados, que se encuentran radicados en el Estrado mencionado ha suscripto su excusación y sostiene que, careciendo de facultades para la remisión del presente a otro Juzgado, solicita instrucciones a este Tribunal.

Que el Dr. A.E. L. a fojas 241 refiere: “Sin perjuicio de la intervención que me cupo en las presentes actuaciones, cuya última disposición data del 15 de junio del 2016. Habiendo el suscripto designado como mi letrado patrocinante al Dr. M.

F., en los autos caratulados IPP Nº 6117-15, “L., Al. E. s/ dcia. s/ Robo Agravado” de trámite ante la justicia provincial en materia penal, en fecha posterior, 27 de junio de 2016, que se iniciara con motivo de resultar víctima junto con mi familia de dicho grave delito, adjuntando al presente el escrito pertinente debidamente certificado por la actuaria es que corresponde, excusarme de continuar interviniendo en los presentes actuados”.

Manifiesta también que, “Ello teniendo en cuenta la jurisprudencia que señala: ‘Aunque deben estimarse con criterio amplio a fin de garantizar una más recta administración de justicia; tal vez resulte buena pauta considerar que la ley no capta la totalidad de posibilidades o modalidades que ponen al J. en sospecha de parcialidad (C. Fed. Mar del P., del 3/III/1998, r. 1794, c. 1941, L.L., del 13/1/2000).

Y por aplicación analógica de lo prescripto en el art. 30 del C.P.C.C.N., atento a razones de decoro y delicadeza. En consecuencia corresponde que pasen las presentes actuaciones al subrogante legal”.

Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #23905746#160069493#20160905104451021

II) Examinadas que fueron las presentes actuaciones y justipreciados los aspectos fácticos y jurídicos que motivan la elevación convocante, corresponde hacer algunas consideraciones de modo liminar.

Que las previsiones contempladas en el art. 57 de la ley adjetiva, resulta ser el trámite previsto...

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