Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2016, expediente CFP 003671/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3671/2014/CA2 CCCF – Sala II CFP 3671/2014/CA2 “N.N. s/archivo”

Juz. Fed. n° 6 - Secret. n° 12.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.S.K., querellante en su propia representación, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 297/299 de esta causa a través de la cual dispuso el archivo de las actuaciones.

  2. La parte se agravia por considerar que este segundo archivo dispuesto por el magistrado de grado resulta prematuro y arbitrario. También sostuvo la nulidad del procedimiento seguido en autos -por la insuficiente participación que le dio el J. alF. y por ignorar las pruebas ofrecidas por la parte-, peticionando además idéntica sanción respecto de la decisión que se dictó por hallarse fundada en razones aparentes y carentes de sustento probatorio. Finalmente, requirió el apartamiento del magistrado interviniente.

  3. En torno a estas últimas cuestiones, similares a las ya planteadas en la anterior intervención de esta Sala (CFP 3671/2014, causa n° 35.530, reg. n° 38.836 del 20/02/15), debe decirse que de acuerdo a lo que surge del legajo el Sr. Fiscal -quien no estuvo a cargo de la instrucción- tuvo la intervención que regula el ordenamiento procesal, toda vez que efectuó oportunamente el requerimiento de instrucción tras la vista corrida de conformidad con el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, habiendo sido luego notificado de los archivos dispuestos en estos actuados.

    Por lo demás, del decisorio cuestionado no se advierte la presencia de los vicios invalidantes alegados por el querellante, pues más allá del criterio en cuanto al fondo del asunto que se señalará, el Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #19627413#162508044#20160920103839205 magistrado de grado indicó los motivos por los cuales a su entender no había elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo que deba investigarse. Por ende, pierde virtualidad el apartamiento solicitado por la defensa.

  4. Sentado ello, cabe decir -una vez más- que el análisis de las actuaciones principales lleva al Tribunal a compartir los agravios del...

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