Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2016, expediente FCB 043837/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 43837/2014 doba, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NN sobre Estafa” Nº FCB 43837/2014/CA1 venidos a conocimiento de esta “Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 16 de junio de 2015 por el doctor M.A.G., en representación de los pretensos querellantes M.B. y A.B., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal Nº2 de Córdoba el 27 de mayo de 2015, en cuanto dispuso: “...RESUELVO:

  1. DESESTIMAR las presentes actuaciones por no constituir delito el hecho materia de investigación, conforme los establecido por el art. 180, último párrafo del Código Penal de la Nación...”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se presenta a esta Alzada la cuestión de responder al recurso de apelación interpuesto por el doctor M.A.G., en representación de los pretensos querellantes M.B. y A.B., en contra del decisorio de fecha 27 de mayo de 2015, cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en el parágrafo precedente.

  3. Previo a la resolución cuestionada, con fecha 26 de mayo de 2015, el señor Fiscal Federal Nº2 de C. solicita al Juez desestime las actuaciones y ordene su archivo por no constituir delito el hecho investigado (artículo 180 del CPPN).

    Entiende que del análisis de lo actuado no se observa la comisión de ningún hecho delictivo de competencia federal atribuible a los denunciados.

    Manifiesta el F. -citando a M.H.F., quien reproduce el pensamiento de R.N.- que “enseña Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA “NN sobre Estafa” Nº FCB 43837/2014/CA1 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara 1 #24363946#143655008#20160602114621072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B el Dr. R.N.: La modalidad delictiva posee un elemento central, que es el ardid. Pero si bien en la figura principal –la estafa del art. 172 del CP. y las siguientes-

    este elementos puede tener innumerables formas, en la estafa procesal, se encuentra restringida. En este sentido N. señala que constituyen ardides procesales: los documentos falsos, los documentos verdaderos empleados fraudulentamente y los falsos testigos, y nada dice del silencio o la mentira al respecto” y que “El simple engaño al juez, que vicia su voluntad en la fundamentación de la sentencia, si solo resulta de una mentira o falsedad de alguna de las partes, desprovista de sustento probatorio por medios fraudulentos constitutivos de una conducta procesal ardidosa, no podrá

    encuadrar en la estafa procesal...”.

    Asimismo, señala que el procedimiento contradictorio, en virtud de la facultad propia de las partes “excluye la posibilidad de engaño constituido por la sola afirmación o silencio contrario a la verdad, y, por el contrario, exige una petición injusta, falsa o temeraria, apoyadas en pruebas producidas de modo ardidoso. Si no fuera así, todo el que perdiera un pleito de naturaleza pecuniaria estaría expuesto a ser condenado por estafador”.

    Por otro lado, respecto a la declaración del señor W.M.B. –representante legal de una sociedad controlante de la codemandada JBS SA-, quien conforme los denunciantes habría ocultado en su testimonio la vinculación existente entre las empresas denunciadas, perjudicando presuntamente a los hoy pretensos querellantes, ello, al dar crédito de una intervención de corretaje que sería inexistente, aclara el F. que esta declaración cuestionada fue receptada en una causa judicial ante un Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE sobre Estafa”

    NN CAMARA Nº FCB 43837/2014/CA1 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara 2 #24363946#143655008#20160602114621072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Tribunal de Justicia del Estado de Sao Paulo en la República Federativa de Brasil –no resultando una declaración testimonial en los términos de nuestro Código Procesal-, y presentada como prueba documental en el expediente civil tramitado ante el Juzgado Federal Nº1 de Córdoba, e incorporada sin impugnaciones en este último proceso.

    Por su parte, y en relación al testimonio del señor J.J.C. ofrecido como testigo por ambos codemandados, advierte el F. que se constató que el nombrado falleció con fecha 7 de septiembre de 2013 y que, ante esta circunstancia, citó en idéntico carácter al señor G.A.O.F., quien, a su criterio, no agrega datos relevantes a la causa, ya que coincidirían sus dichos con los expresados por el nombrado en su declaración brindada en sede civil.

    III. Así, y conforme lo requerido por el Fiscal Federal Nº2 de Córdoba, el Juez desestimó las presentes actuaciones.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la reiteración de la desestimación de la denuncia incoada por el señor Fiscal Federal Nº2 de C. –que previamente había efectuado con fecha 12.11.2014 y fue rechazada por el a quo-, fue correctamente fundada en lo preceptuado por los arts. 71 del CP, 5 del CPPN, 120 de la CN y 25 de la Ley 24.946.

    Asimismo, consideró lo dispuesto por la Corta Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Quiroga”, lo dictaminado por el F. General ante esta Alzada en autos “B.C. s/denuncia” –Expte. 706/2010 de esta Cámara Federal- y los autos “Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa s/denuncia” –Expte. 18.760 del Juzgado Federal Nº3 de Córdoba.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA “NN sobre Estafa” Nº FCB 43837/2014/CA1 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara 3 #24363946#143655008#20160602114621072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    IV. Contra lo dispuesto por el Juez Federal Nº2 de Córdoba con fecha 27 de mayo de 2015, interpuso recurso de apelación el doctor M.A.G., en nombre y representación de los denunciantes M.R.B. y A.R.B. –pretensos querellantes-

    (fs.125/126).

    Entiende el recurrente que el F. de Instrucción efectuó un análisis parcial de los elementos de prueba obrantes en el expediente civil que diera origen a la denuncia, desechando investigar el hecho nuevo denunciado, la connivencia dolosa entre actor y codemandado (MCL Emprendimientos e Negocios Ltda. y JBS Argentina SA), con el objeto de perjudicar económicamente al otro codemandado (ex propietarios del Frigorífico COL-CAR SA).

    Afirma, que el F. expresa que la declaración del señor G.O.F. no agrega dato relevante a la causa, cuando, a criterio del recurrente, de esta declaración surgiría que no existiría intermediación en la compraventa del Frigorífico COL-CAR SA.

    Por lo expuesto, considera que el dictamen fiscal se encuentra fundado sólo de manera aparente.

    Ante esta Alzada, el doctor M.Á.G. informa por escrito en los términos el artículo 454 del CPPN –fs.

    140/156-.

    Sostiene el apelante que se han valorado parcialmente los elementos de prueba que surgen de la causa civil. Ello, en virtud de las siguientes razones que seguidamente se transcriben de su presentación: “1) La incorporación fraudulenta a la causa de documentación confidencial del frigorífico COL-CAR SA por parte de la actora MCL Emprendimientos e Negotios Ltda...2) La utilización por la Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE sobre Estafa”

    NN CAMARA Nº FCB 43837/2014/CA1 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara 4 #24363946#143655008#20160602114621072 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B actora de prueba documental fraudulenta, consistente en la declaración testimonial de un alto directivo de JBS SA, W.M.B., en la que éste da crédito a la intermediación de MCL, en la compraventa del frigorífico COL-CAR SA...3) La confesión en juicio de la codemandada JBS Argentiva SA usado como elemento fraudulento, producto de un acuerdo previo con la actora, logrando con ello el efecto procesal que tiene la confesión judicial, esto es, tener por acreditado los hechos demandados...

    .

    En cuanto a la fundamentación aparente esgrimida como agravio, el doctor G. entiende que el Fiscal Federal Nº2 de C. no practicó medidas tendientes a acreditar la vinculación comercial denunciada entre las empresas MCL Emprendimientos e Negocios Ltda. y JBS Argentina SA, conforme le fuera solicitado...

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