Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Agosto de 2016, expediente FCB 031550/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES 1 FCB 31550/2015 doba, 5 de agosto de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. S/ Uso de documento adulterado o falso –D.L.S., R.A.” (Expte. FCB 31550/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba y el Juzgado Federal de Corrientes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe la Sala resolver el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados precedentemente señalados. En esta Instancia, se corrió vista al señor F. General de Cámara, contestando la misma a fs. 45/5 vta.

  2. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, con fecha 17 de septiembre de 2015, declaró su incompetencia territorial para conocer en la presente causa, y por consiguiente la remitió al Juzgado Federal de Corrientes(fs. 24/ 24 vta.)

    Para ello, entendió que de la denuncia formulada por R.A.L.S. y su posterior ampliación (fs. 01 y fs. 5) se desprendía que los ilícitos en cuestión se habrían consumado en la provincia de Corrientes.

  3. Recibidos los autos en el Juzgado Federal de Corrientes, el señor J. a cargo se expidió con fecha 13 de octubre de 2015, rechazando la competencia atribuida (fs. 31/32).

    En aquella oportunidad, manifestó que no compartía con lo dictaminado por el R. delF. de firma: 05/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27253431#158611448#20160805131838964 Ministerio Público Fiscal en la oportunidad de contestar vista que le fuera conferida en los términos del art. 180 del CPPN, en cuanto sostuvo que no se profundizó la pesquisa respecto de los hechos denunciados en la causa ni tampoco puede afirmarse que el evento supuestamente ilícito tuvo lugar en territorio de la provincia de Corrientes.

    El Magistrado, por el contrario, entendió que existen indicios claros para identificar “prima facie”

    que en el lugar de comisión de los hechos tiene como escenario la provincia de Corrientes.

    En tal sentido, manifestó que surge como dato relevante la intervención del Estudio Jurídico Ingaramo-

    Gómez con domicilio en calle S.J. 1379 de esa ciudad, quien según la denuncia, aparece mediante llamados telefónicos gestionando el cobro de la deuda no reconocida por el ciudadano L.S., incluso según los dichos de éste, el citado estudio habría intercedido ante la financiera “Locred S.R.L.” para obtener información sin lograr el objetivo, aunque proporcionó al denunciante el teléfono de la gerencia de la financiera involucrada.

    Determinó que de tal modo los hechos principales se produjeron en la ciudad de Corrientes.

    Agregó que los hechos ocurridos en dicha ciudad, denotan la afectación de intereses particulares ajenos a la competencia del Fuero Federal, que por ser restrictivo y de excepción, deben ser dirimidos por la Justicia Ordinaria. A su juicio, se estaría en presencia de un caso de estafa que responde a una estricta motivación particular, no encontrándose comprometido, Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27253431#158611448#20160805131838964 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORRIENTES 1 FCB 31550/2015 directa ni indirectamente el patrimonio ni la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.

    Agregó que la presunta alteración de los datos de identidad del denunciante en archivos o documentación en poder de terceros, como en el...

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