Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2016, expediente FMP 001271/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 1271 del Plata, 18 de agosto de 2016.-

Y VISTA:

Para resolver en el presente expediente caratulado “N.N s/ inf. art. 148 bis. Aprovechamiento trabajo infantil”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, registrada con el N° 1271/2016 del registro de la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal.

Y CONSIDERANDO:

I) Los autos arriban a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 188/191 por la Sra. Fiscal Federal, Dra. L.E.M., contra la resolución de fecha 5 de abril de 2016.

En la misma se dispuso disponer el archivo de las actuaciones que tramitan por la Secretaria de Actuación bajo el nº 1271/2016 de conformidad a lo normado por el art. 195 seg. párrafo del CPPN.

Cumplidos los presupuestos del recurso y demás trámites de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

II) Habiendo sido analizado el presente, estamos en condiciones de adelantar que haremos lugar al recurso de apelación interpuesto, ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasan a exponer.

En ese sentido coincidimos con el Sr. Fiscal General de Cámara en cuanto señala que a partir de la prueba reunida, ha podido descartarse la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, lo cual eliminaría la intervención de este fuero de excepción. Sin perjuicio de lo cual, ello no conduce a decretar el archivo de las actuaciones, por cuanto, sí podría permanecer el delito residual, comprendido en el. art. 148 bis. del CP, también es cierto que por el momento no se han acreditado algunos de los eximentes previstos en el apartado 2do. del art. 148 bis. del CP (actividades con fines pedagógicos o de capacitación).

En consecuencia y siguiendo los lineamientos trazados por éste, descartada la figura del delito de trata, la declinatoria de competencia en favor del fuero ordinario, competente en razón de la materia para tratar los hechos que presuntamente Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28054177#159105055#20160819095612880 podrían encuadrar en la figura prevista en el art. 148 bis., resulta ser, la decisión más acertada. Ello tal como expone, en pos del debido y minucioso análisis que la justicia provincial pudiere hacer de las conductas investigadas en busca de una mejor solución del caso.

Concluimos que en la...

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