Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Abril de 2016, expediente FRO 024088/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 24088/2015/CA1 Rosario, 27 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente Nº FRO 24088/2015/CA1, caratulado “N.N. s/ privación ilegal de la libertad agravada (Art. 142 inc. 4 C.P) - denunciante Buscalia, W.M.I.; B., S.I.”, de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás y el Juzgado Federal de Campana, ambas ciudades de la provincia de Buenos Aires.

El Dr. C.V.R., juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás, por resolución de fecha 30-10-2015 (fs. 24/25) declaró la incompetencia territorial de esa sede judicial para continuar entendiendo en los presentes, con fundamento en que los hechos que se investigan fueron perpetrados en la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires. Basó su pronunciamiento en el criterio sostenido por este Tribunal en cuanto a que las causas que no estuvieran en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás al momento de la creación del Juzgado Federal de Campana y que correspondieran a la competencia territorial que por disposición legal le fuera atribuida, deben radicarse ante este último.

Por su parte, el juez federal a cargo del Juzgado Federal de Campana Dr. A.G.C., no aceptó la competencia que le fuera atribuida porque consideró que los hechos que aquí se investigan respondieron a un mismo plan de acción diagramado desde el Comando Operativo del Primer Cuerpo del Ejército (Zona 1), en un radio de ejecución en territorio que correspondía a la Subzona 13, dentro de la cual se encuentran comprendidas las ciudades de San Nicolás y Baradero. Sostuvo que dividir la investigación separando los casos ocurridos en cada una de ellas cuando ambas están comprendidas en la misma S. y la responsabilidad recae en el mismo J. delB. de Ingenieros de Combate 101 con asiento en San Nicolás, resulta contrario a una mejor y eficaz administración de justicia. Destaca que en el Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #27351057#152068756#20160427123143463 expediente nº 15.940...

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