Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Abril de 2016, expediente FSA 022000020/2012/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 18 de abril de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 22000020/2012 caratulada:

NN - ZÁRATE, J.L. s/infracción a la ley 26.364

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.L.Z. en contra del auto de fs. 11.024/11.043 y vta. por el que se dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de amenazas en concurso ideal con el de entorpecimiento de las tareas a un funcionario público en el normal desarrollo de la investigación (arts. 149 bis y 241 inciso 2°

    del Código Penal).

  2. Que al interponer su recurso, el Defensor Oficial de J.L.Z. cuestionó que el auto de mérito no cumpliría con las exigencias del art. 123 del Código de Forma en cuanto a la acreditación de la responsabilidad penal de Z. respecto de los delitos que se le reprochan (fs. 11.113 y vta.).

    En esta instancia, al ampliar los fundamentos la defensa manifestó -respecto del delito de amenazas- que el informe confeccionado por el Secretario del Juzgado Federal N° 2 de Salta en el que consigna la información vertida por G.R., S.C. de la Unidad Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #4180126#151371729#20160418112640262 Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Salta de Gendarmería Nacional (relatando haber mantenido una conversación telefónica con el padre de M. delC.C. -FedericoC.- quien denunció haber sido objeto de amenazas por parte de J.L.Z., se contrapone con el posterior informe remitido por el propio R. a fs. 8615/8616, del que surge una descripción distinta a la consignada por el actuario, ya que identificó al titular de la línea telefónica amenazante como J.P.D..

    De ahí que consideró que la versión de los hechos señalada por J.L.Z. cobra verosimilitud, pues no resultaría extraño que F.C. hubiese realizado una “auto amenaza” con el objeto de recopilar elementos de prueba que le permitan realizar o justificar judicialmente una medida procesal, recordando que en la pesquisa F.C. señaló

    insistentemente que J.P.D. estaba involucrado en la desaparición de su hija M..

    Señaló que la hipótesis de la “autoamenaza” cobra verosimilitud a poco de advertir que el Juzgado tenía pleno conocimiento desde un principio, que las intimidaciones recibidas por F.C. no podían haber sido realizadas por J.P.D., ya que las celdas telefónicas correspondían a una llamada realizada desde la ciudad de Salta y no desde Jujuy (lugar de residencia de aquél), poniendo de relieve Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #4180126#151371729#20160418112640262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA en este punto que el Instructor nunca citó a F.C. (fallecido) a aclarar esa situación.

    En tales condiciones, y para el caso de que se rechace la versión de “la auto amenaza”, sostuvo que la conducta imputada a su asistido no cumple con los extremos objetivos y subjetivos impuestos por ese tipo penal.

    Por otro lado, en cuanto al delito de entorpecimiento de las tareas de un funcionario público, precisó

    que el a quo tuvo en cuenta dos circunstancias, en primer lugar que su defendido manipuló el testimonio de O.A.G. y, en segundo lugar, que al momento de prestar declaración indagatoria, Z. aportó líneas de investigación que resultaron negativas.

    En relación al primer hecho, señaló que dicha circunstancia no configura el delito imputado (impedimento o estorbo del acto judicial) en tanto no se puede responsabilizar a Z. por la veracidad o no de los dichos de la testigo, en cuyo caso debió haberse corrido vista al Fiscal Federal en orden al delito de falso testimonio.

    En cuanto al segundo hecho tenido en cuenta por el a quo, es decir, que al momento de prestar declaración indagatoria, Z. aportó líneas de investigación que resultaron negativas, puntualizó que la imputación no luce razonable porque el imputado al prestar declaración indagatoria conforme al art. 294 del CPPN, lo hace sin promesa de decir la verdad.

    Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #4180126#151371729#20160418112640262 Por último, solicitó que se declare la nulidad del auto de procesamiento por falta de motivación y aplicación de la doctrina de la arbitrariedad o en su defecto se lo revoque y se dicte el sobreseimiento o la falta de mérito de José

    Luis Zárate (fs. 11389/11395).

  3. Que el señor F. General S. manifestó que no comparte el agravio del apelante cuando sostiene que la sentencia carece de motivación suficiente, pues a su criterio el auto de procesamiento aparece motivado atento al desarrollo de cada uno de los considerandos en los que quedaron claramente analizados los hechos, los fundamentos del resolutorio y el encuadramiento legal aplicable.

    En cuanto al planteo de la defensa que refiere que su asistido no resultó es el autor de las amenazas recibidas por F.C. sino que conforme lo indica la preventora era J.P.D., señaló que de las constancias de la causa surge, con el grado de convicción exigido a esta altura del proceso, que el autor de las amenazas recibidas por F.C. en su teléfono celular resultó ser J.L.Z., para lo cual destacó el informe efectuado por el actuario a fs. 8655, dando cuenta que F.C. había denunciado que recibió mensajes de textos y que según él se trataba del nombrado Z., como así

    también luego de la intervención telefónica de la línea desde la que se emitió el mensaje amenazante (N° 3884746759) y en la que se Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #4180126#151371729#20160418112640262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA recibieron los mensajes (N° 1133906277), lo que alegó permite sostener que Z. fue el autor de las amenazas proferidas.

    Así, afirmó que en los informes de fs.

    8700/8701 y fs. 8705/8706 efectuados por la Unidad Especial de Investigación y Procedimiento Judiciales de Gendarmería Nacional se logró determinar que la línea desde la cual se emitieron los mensajes amenazantes tuvo contactos con el N° 02644155061 perteneciente a A.J.C., quien al ser entrevistado en sede prevencional manifestó que la línea N° 3884746759 pertenecía a un tal “J.L.” quien le quiso comprar hacía diez meses atrás un camión, recordando que por ello la fuerza preventora infirió que se trataba de J.L.Z..

    Añadió que Z., en ocasión de prestar declaración indagatoria admitió que era el usuario de la línea (3884746759) aunque luego alegó que extravió el teléfono celular.

    Asimismo, expresó que resultaba importante señalar que el informe de Gendarmería Nacional que rola a fs. 8680/8681 concluyó que a partir del allanamiento efectuado el 16 de enero de 2.014 en el lugar de residencia del ciudadano J.P.D., se desvirtuaron las sospechas de que el real usuario de la línea telefónica desde la que se efectuaron los mensajes amenazantes a Cash, sea el mencionado D., debido que aportó fotografías que lo ubican geográficamente en la ciudad de San Salvador de Jujuy en la fecha exacta en que fueron enviados los mensajes amenazantes.

    Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #4180126#151371729#20160418112640262 Además, manifestó que los mensajes recibidos por la víctima poseen las características típicas del art.

    149 bis del CP, precisando en ese orden, que resultó una expresión seria -por su directa relación con el daño anunciado “te voy a liquidar tu familia van a correr la misma suerte de M. tomate ya el palo del norte”-; grave -por estar dirigida a quitar la vida del amenazado y de su familia provocando una efectiva vulneración de su libertad a quien además se le debió otorgar custodia judicial -; injusta porque F.C. no tenía que soportarla a raíz de una imposición legal; e idónea ya que la amenaza tenía la capacidad suficiente para crear el estado de alarma requerido por el tipo penal.

    En cuanto al argumento de que no se le puede imputar a Z. el delito de entorpecimiento a un funcionario público en el normal desarrollo de la investigación -art.

    241 inc. 2° del CP- por no resultar verosímiles los dichos de la testigo O.A.G. y por haber aportado líneas de investigación erróneas al momento de prestar declaración indagatoria, sostuvo que el nombrado creó en forma constante escenarios ficticios, que obligaron al Instructor a llevar a cabo las diligencias necesarias para corroborarlos.

    En consecuencia, estimó que, contrariamente a lo indicado por la...

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