Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 17 de Diciembre de 2015, expediente FLP 031314/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 31314/2014/CA1 La Plata, 17 de diciembre de 2015.

VISTO: Este expediente registrado bajo el FLP N° 31314/2014/CA1 (reg. int. 7835), caratulado: “V.V.

del

  1. y otros s/ Inf. art. 139, inc. 2 del C.P según Ley 24.410”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

    Y CONSIDERANDO:

    EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  2. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de la resolución apelada, obrante a fs.

    662/681, mediante la cual el Juez Federal, Dr. L.A.A., dispuso el procesamiento de D. D. E.

    S.,

    V.

  3. del

  4. y O.E.R. por considerarlos, “prima facie”, autores penalmente responsables de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 139 inc. 2° y 146 del Código penal, conforme el art. 54 del mismo cuerpo legal. Asimismo, el a quo ordenó se trabase embargo sobre los bienes de los imputados por la suma de 100.000$ a cada uno de ellos. Ante esta decisión, interpusieron recurso de apelación los Dres. O.L.D.

    y P.H.M., a fs. 700/703, en representación de O.E.

    1. y

  5. delV.V., y el Dr. G.O.R., a fs. 704/706, en representación de E. S.

  6. La presente causa tuvo su origen a partir de una denuncia anónima la cual informaba que un sujeto llamado D.E.S., alias “El Paraguayo”, estaría comercializando material estupefaciente, mas específicamente “paco”. Además, el denunciante aportó

    tres placas fotográficas del domicilio en cuestión, donde se fabricarían las sustancias comercializadas.

    Asimismo, expresó que el traficante contaría con la protección de funcionarios policiales de la C. P. de Q. ya que todos los viernes iban a cenar a la casa del “Paraguayo” (Ver fs. 2/vta.).

    A partir de la mencionada denuncia, con la intervención de la Fiscal Federal, Dra. S.R.C., el Juez Federal de Quílmes, D.A., solicitó al personal de Superintendencia de Drogas Peligrosas de Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #23859465#145124043#20151221102532841 la P.F.A que comenzare a investigar al sujeto denunciado, interviniendo las líneas telefónicas utilizadas por éste (ver. fs. 6/7 y 26/28).

  7. A partir de las investigaciones efectuadas, los funcionarios policiales informaron la posible comisión de un delito de diferente estirpe que el denunciado originalmente. En concreto, de las escuchas realizadas surgió que se estaría comercializando menores.

    De estas comunicaciones telefónicas se precisó que O.E.R., alias “Q.”, y D.E.S., alias “el Paraguayo”, tenían una relación de amistad y de colaboración mutua. El primero de ellos, le pidió a E.

    1. que le consiguiera un niño en el Paraguay, alegando hacerse cargo de todos los gastos.

      Precisamente, de la comunicación N° 10, del CD N° 2 (24 de julio de 2014) E.S. dialogó con una persona de sexo femenino, a quien le preguntaba si tenía una “linda noticia”, respondiéndole la mujer que “tenía un varón como el de la otra vez”, a lo que E.

      le manifestó que “no había problema porque querían ya, y que lo apuraban todo el día”. Además, agregó que “lo estaban apurando todo el día, no importándole al comprador si la criatura era varón o mujer”.

      De la comunicación N° 29, CD N° 3 se escuchó

      a E. dialogar con una mujer, a la cual le pedía el numero del “Tío B.”, preguntándole a continuación “por qué no le había conseguido la criatura”.

      Posteriormente, y siguiendo con las escuchas, se puede apreciar en el informe obrante a fs. 30, que una persona no identificada lo llamó a E.

      y le solicitó que le diga a “Q.” (O.E. R.) que “no se olvide de la cédula de la criatura”.

      Los investigadores de la P.F.A pudieron constatar que, el ya mencionado, D.E.S. cruzó la frontera hacia la República hermana del Paraguay, acompañado por O.E.R., ambos a bordo del rodado “Toyota Corolla”, dominio HIL-920, el cual pertenecía al último de los sujetos nombrados (ver informe de Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #23859465#145124043#20151221102532841 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 31314/2014/CA1 dominio de la D.N.R.P.A donde O.E.R. figura como titular) . Acorde el Registro de la Dirección Nacional de Migraciones, dicho cruce de fronteras lo realizaron el 11 de agosto de 2014, a las 14:14 horas (ver. fs.

      44; fs. 15).

      Posteriormente, acorde lo que se puede apreciar en los registros migratorios aportados por la D.N.M., el 13 de agosto de 2014 ingresaron a territorio nacional, procedente de la República de Paraguay, a bordo del mismo vehículo (“Toyota Corolla”, dominio HIL-920) D.D.E.S., O.E.R., S.E.

      de S., A.R.C. y sus dos hijos: C.G. y S.J.R.C.

      (destaquemos que a esa fecha su apellido era R.C., su nacionalidad paraguaya y su ID N°).

      A fs. 48, obra un informe del J. de la “División de Delitos Contra Menores” de la P.F.A., C.P.M.B., quien aseveró que A.R.C. ingresó

      al país el 13 de agosto de 2014, con sus dos hijos, el primero llamado C.G.R.C. de 8 años, y el segundo, S.J. de aproximadamente 4 meses. Asimismo, expresó

      que la mencionada, egresó del país el 21 de agosto de ese mismo año acompañada por uno de sus hijos, C. G.

    2. R., o sea 8 días después de su ingreso. El dato de color es que al volver a su país, A.C.R. lo hizo sin su hijo de 4 meses, S.J. (ver además, los informes de la D.N.A, obrantes de fs. 68/71, los cuales se corresponden con las declaraciones del Comisario).

      Posteriormente, se desprende de los informes de la D.N.M de fs. 41 y 44, que el 25 de agosto de 2014 O.E. R. volvió a dirigirse a Paraguay en el mismo automóvil previamente mencionado, pero esta vez acompañado por E.R.E.S. y A.A.E.S..

      A fs. 51, obra una declaración que prestó el Sargento Primero de la P.F.A., C.G.M., en la cual manifestó que en una de las comunicaciones que R. tuvo con su esposa,

      V.

  8. del

  9. éste le dijo que “ya habían conseguido niñera para “S.”. Que dicha niñera sería la hermana de D.E.S., de 16 años de edad.

    Además, a raíz de esa conversación se desprendió que Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #23859465#145124043#20151221102532841 R. y su cónyuge alojarían al menor en su domicilio, ubicado en la calle N° de la localidad de B., Provincia de Buenos Aires.

  10. En consecuencia, a fs. 52/53 el Juez de grado ordenó la prórroga de la intervención a los teléfonos ya efectuadas, como también la intervención del abonado N°, el cual pertenecía a V.V.del V.

    Asimismo, dispuso librarle oficio a la “División de Delitos Contra Menores”, dependiente de la P.F.A, con el fin de anoticiarlos de lo actuado hasta ese momento y solicitarles su colaboración.

    Continuando con los resultados de las escuchas que los agentes practicaron se desprende que el menor S.J., estaba en la casa de R. en la guarda de su esposa,

  11. del

  12. En varias de las conversaciones que los consortes efectuaron, se refirieron a emplear a la hermana de S. por ser alguien de confianza, y se suscitaron discusiones entre ambos por la idoneidad de la niñera para cuidar a la criatura, a lo que R. aludió que: “ yo quiero que venga ella, primero porque ella sabe como es la cuestión y es una chica que necesita el trabajo, le va a venir bien trabajar esos días, y después que es la hermana de D., no es una extraña” (ver fs. 150). (ver fs. 125/126, 141; 146; 149/151; 156; 165/168)

  13. A fs. 323, obra un informe del Sargento Primero de la P.F.A, C.G.M., en el cual expresó que de las escuchas practicadas a los teléfonos de O.E. R.

    y

  14. del V.

  15. surgió que el 1 de noviembre de 2014, ambos realizarían un viaje hacia Paraguay, acompañados por el hermano de D.E.S., llevando al menor S. J. R.

    1. oculto dentro del rodado, con el fin de que no fuera detectado por el personal preventor al momento de cruzar la frontera. Acorde se aprecia en las conversaciones realizadas con los celulares intervenidos, la finalidad de dicho viaje sería inscribir al menor S. en el Paraguay, cambiándole el apellido a R., para así obtener una nueva cédula y poder volver a la Argentina con su nueva identidad.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #23859465#145124043#20151221102532841 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 31314/2014/CA1 Agregó el sargento que dicho cruce lo realizarían en el automóvil “Toyota Corolla”, dominio HIL-920, perteneciente a R..

    Dichas declaraciones coinciden con los informes aportados por la Dirección Nacional de Migraciones, donde se plasma que el 1 del 11 de 2014, los nombrados emigraron del país con destino a Paraguay.

    Asimismo, del informe efectuado por el Subcomisario de la P.F.A, M.D.F., se desprende que:

    Luego de ello, en los siguientes días hubo comunicaciones salientes del teléfono de O.E. R. en las cuales le transmite a un masculino N.N, que pudieron ingresar con el vehículo a M. a través del paso Fronterizo de Puerto Rico de Posadas, tanto R. como su esposa

    V. y el menor S. y este último ya con apellido R. Que estas novedades fueron comunicadas y elevadas al juzgado interviniente.

    Para un mejor proveer se compulso el sistema de la Dirección Nacional de Migraciones...

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