Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 30 de Junio de 2015, expediente FCB 019001/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 19001/2014/CA1 doba, 30 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. - POR INFRACCIÓN LEY 22.362

(Expte. N° FCB 19001/2014/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal, doctora G.L. de Filoñuk (fs. 61/62vta.), en contra del decreto dictado con fecha 24 de junio de 2014, por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Nº 3 de Córdoba, obrante a fs. 59 de autos, mediante el que decide: “Córdoba, 24 de Junio de 2014. Por recibido. Atento a que oportunamente este Juzgado emitió

orden de allanamiento, expte. 1716/14 “Se.Fe.I.D.C.O Córdoba de la Policía Federal Argentina”, agréguese a los presentes. Advirtiéndose que el negocio “Tienda Mil Novedades – La Falda” estaría comercializando mercadería en infracción a la Ley de Marcas y Designaciones, (ADIDAS, NIKE, QUIKSILVER, LOTTO, TOPPER Y DC, entre otras), remítanse los presentes a la Fiscalía Federal nº 3, a los fines del Art. 353 bis CPPN, a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión y estilo.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan a conocimiento de la Sala los presentes autos, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal, doctora G.L. de Filoñuk (fs. 61/62vta.), en contra del decreto dictado con fecha 24 de junio de 2014, por el entonces señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, obrante a fs. 59 de autos, el cual ha sido precedentemente transcripto.

  2. Los presentes autos tuvieron su origen el día 15 de enero de 2014, fecha en la que se labró el acta obrante a fs. 1, suscripta por el subcomisario G.A.P. y por el inspector M.M. de la Policía Federal Argentina.

    Dicho instrumento se confeccionó en el marco de un procedimiento en el cual, la Sección Federal de Inteligencia de Drogas y Crimen Organizado de Córdoba de la Superintendencia de Interior de la Policía Federal Argentina, colaboró con la Dirección de Investigaciones de AFIP-DGI-DGA.

    La aludida acta da cuenta de que en el local comercial ubicado en Avda. España Nº 212 de la ciudad de La Falda, cuyo nombre comercial es “TIENDA MIL NOVEDADES – LA FALDA” y tendría a la señora Paulina Machaca Chambi (D.N.

  3. Nº 94.076.415) como responsable, se Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE“N.N.

    Autos: CÁMARA - POR INFRACCIÓN LEY 22.362” (Expte. N° FCB 19001/2014/CA1 Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 19001/2014/CA1 estaría comercializando indumentaria en infracción a la Ley de Marcas Nº 22.362.

    Las declaraciones testimoniales del inspector M.A.M. lucen glosadas a fs. 4/vta. y fs. 8, en tanto que las fotografías aportadas por dicho funcionario obran a fs. 9/11.

    Con fecha 21 de enero de 2014 el funcionario policial competente dispuso el cierre de las actuaciones prevencionales y su elevación en consulta al Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba (fs. 14).

    Asimismo, solicitó el libramiento de orden de allanamiento y secuestro sobre el inmueble aludido por ser convenientes para el avance de la investigación.

    Dicho Tribunal dispuso medidas instructorias (fs. 17), las que fueron diligenciadas por los funcionarios policiales intervinientes (fs. 18/41).

    Con fecha 25 de abril de 2014, el Juzgado Federal Nº 3 de C. remitió oficio al señor J. de la SE.FI.D.C.O. de la Policía Federal Argentina (Delegación Córdoba) a los efectos de que se comprobara si en el comercio investigado se continuaba realizando la actividad comercial ilícita en cuestión (fs. 42).

    El diligenciamiento de dicho oficio permitió corroborar la continuidad de la actividad ilícita, tal como surge de la declaración del funcionario policial interviniente (fs. 43).

    Posteriormente, con fecha 28 de abril de 2014, el subcomisario J.O.R. dispuso el cierre y elevación de actuaciones en consulta (fs. 45), en tanto que el día 30 de abril de 2014 dicho funcionario policial solicitó orden de allanamiento sobre el inmueble aludido y requisa (fs. 46/47).

    El Juzgado Federal Nº 3 de C. libró orden de allanamiento sobre el inmueble investigado el día 30 de abril de 2014 (fs. 50), el procedimiento pertinente fue plasmado en el acta glosada a fs. 51/52, en tanto que el policía interviniente en el mismo declaró a fs. 48/49vta.

    Con fecha 9 de mayo de 2014, el citado Tribunal recibió

    las actuaciones prevencionales.

    Finalmente, mediante la providencia de fecha 24 de junio de 2014 (fs. 59), dicho Juzgado de instrucción dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Federal Nº

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Autos: “N.N. - POR INFRACCIÓN Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA LEY 22.362” (Expte. N° FCB 19001/2014/CA1 Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 19001/2014/CA1 3 de Córdoba, a los efectos de que las mismas sean tramitadas conforme la “instrucción sumaria”.

  4. En el decisorio impugnado el inferior dispuso, en virtud de las...

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