Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 17 de Junio de 2015, expediente FLP 027087/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 27087/2014/CA1 Plata, 17 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 27087/2014/CAI (7297/I) caratulada “N.N.

G., R.F.;S.L., M.A.; G.G., G.N.; L., P. SOBRE INFRACCIÓN LEY 26.364”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº

2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

I. Llega la causa a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 283/288 por el Dr. L.D., Defensor Oficial Ad-Hoc, en representación de M.A.S., y a fs.

292/295 por el Dr. J.P. en representación de G.G.G., ambos contra la resolución de fs. 267/274 vta. a través de la cual el a quo en el punto I) dispone el procesamiento con prisión preventiva de G.G.G. por considerarla “prima facie” autora del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, tipificado en el artículo 127, inciso 1º del C.P., y en el punto V) dispone el procesamiento con prisión preventiva de S. L. por considerarlo “prima facie” partícipe primario del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad, tipificado en el artículo 127, inciso 1º del C.P.. Dichos recursos no contaron con la adhesión del F. General (v. fs. 328) y se encuentran informados por el Sr. Defensor Oficial y por el Dr. P. a fs. 331/338 vta. y a fs. 339/340, respectivamente.

II. a) A través de los agravios esgrimidos, el Dr. L.D. sostiene la atipicidad de la conducta enrostrada a su defendido, argumentando, entre otras cuestiones, que desconocía los hechos delictivos investigados en la causa. En forma subsidiaria, se agravia del grado de participación que el a quo atribuye a S.L., señalando que no puede sostenerse que las actividades que desarrollaba fueran indispensables para explotar la prostitución, motivo por el cual su conducta “…no puede traspasar la barrera de Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA una participación secundaria.”. En apoyo de su postura cita jurisprudencia de la Sala III de esta Cámara Federal.

A su vez, al presentar el memorial ante esta Alzada, el Dr. N.T. se agravia del monto del embargo establecido, por considerarlo desproporcionado y hace reserva de recurrir en casación y del caso federal (c. art. 14 de la ley 48).

II. b) Por su parte, el doctor J.P. a través de su presentación reclama la nulidad de la resolución del juez a quo, al considerar que “…adolece de graves vicios de fundamentación que la tornan a todas luces arbitraria, y que convierten en letra muerta los derechos constitucionales del recurrente en tanto contraria las disposiciones de los artículos 123 y 404 inciso 2º del ritual…”.

Sumado a ello, ataca la calificación legal adoptada por el juez de grado, y señala que no ha detallado “…cuales son los parámetros objetivos que lo llevan a tener por acreditado la ‘situación de vulnerabilidad’ de las mujeres allí presentes”.

A su vez, ataca el dictado de la prisión preventiva, fundamentando al respecto y hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

III. En primer lugar y para una mejor comprensión de la causa se realizará una breve descripción de los hechos acontecidos.

Las presentes actuaciones se originan a partir de una comunicación realizada el día 26 de julio de 2014 a la línea telefónica 145 del Programa Nacional de Rescate por una persona de sexo masculino que no quiso revelar su identidad, mediante la cual denunció la existencia de dos prostíbulos, uno de ellos ubicado en las calles Olimpo y San Juan de Lomas de Zamora, y el otro, en la calle S.J. entre Tucumán y Bolivia, a dos cuadras del anterior, también en la localidad de Lomas de Zamora. Destacó que ambos lugares serían propiedad de una mujer apodada “la rubia” y que allí serían explotadas sexualmente mujeres de entre dieciséis y treinta y cinco años de edad, aportando asimismo información relacionada al Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 27087/2014/CA1 funcionamiento de dichos lugares y brindando una descripción de la apariencia externa y su ubicación (v. fs. 1/2).

A raíz de ello, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Lomas de Z. dispuso la realización de tareas de inteligencia en dichos domicilios, cuyos resultados se encuentran incorporados a la causa a fs. 12/13 y 21/61. En este sentido, el domicilio de la Avenida San Juan entre las calles Tucumán y Bolivia, de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Z., arrojó resultado negativo para la existencia de conductas relacionadas con el delito de trata de personas, mientras que en aquél ubicado sobre la calle O., a metros de su intersección con la calle S.J., de la misma localidad, se advirtió la existencia de un inmueble de dos plantas sin numeración catastral a la vista, donde se hallaban alrededor de nueve mujeres que realizaban prácticas sexuales a cambio de dinero. También se constató la presencia de un sujeto de sexo masculino, llamado M., quien sería el encargado de la seguridad del lugar. Asimismo, se...

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