Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Junio de 2015, expediente FSA 007610/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 15 de junio de 2015.-

Y VISTA:

Esta causa nro. 7610/2013/CA1 caratulada: “N.N. s/falsificación documentos públicos”, con trámite en el Juzgado Federal de Salta N°1, y RESULTANDO:

I- Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querella, a fs. 116/118 y vta., en contra del auto de fs. 112/114, a través del cual se dispuso desestimar las actuaciones y ordenar su archivo por no constituir delito la conducta denunciada (art. 180, último párrafo del C.P.P.N.).

II- Que en su escrito de apelación, la querella consideró que la resolución recurrida luce arbitraria e infundada, toda vez que el a quo omitió valorar la prueba arrimada al legajo.

Sobre ese aspecto, indicó que a lo largo del decisorio, la inserción del dato erróneo se atribuyó a los dichos de E.J.B., dejando de lado la posibilidad de que el verdadero autor haya sido el funcionario que tuvo a cargo el relevamiento de empleados en el lavadero sometido a inspección.

Advirtió que al momento de producirse la entrevista entre el agente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Seguridad Social y el señor B., éste último habría sido instruído para declarar en el sentido en el que lo hizo por el primero.

Estimó que las declaraciones insertas en las actas de fs. 1/2 y 11/12 fueron realizadas por los agentes de aquella entidad, a sabiendas de que se estaba suscribiendo un dato falso sobre la identidad de su defendido, más aún teniendo en cuenta que el formulario en cuestión fue completado con posterioridad a la entrevista, en la sede del Ministerio de Trabajo, a través de la consulta de una base de datos.

Sobre ese punto, indicó que el agente obtuvo el apellido “Fornar” desde esa fuente, y no de los dichos de B., ya que si hubiera corroborado en una etapa inicial que el apellido era “Fornari”, no hubiere surgido el nombre completo de su pupilo, extremo que indica -a su criterio- que el funcionario actuó con el dolo requerido por la figura penal prevista en el art.

293 del C.P.

Finalmente, destacó que en atención a los verbos típicos “insertar y hacer insertar” de la normativa en cuestión, tanto B. como los agentes del Ministerio de Trabajo habrían sido los que perpetraron la maniobra denunciada, en tanto que la acción sólo sería posible con la intervención de ambos actores.

Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

III- Que el F. General Adjunto, a fs.

132/135 y vta., indicó que lo resuelto por el a quo resulta acertado, toda vez que la conducta denunciada no configura delito alguno a la luz del art. 293 del C.P.

Al respecto, y atendiendo a las constancias de la causa, destacó que E.J.B. efectivamente le dijo a los agentes del MTEySS que su empleador era “F.”, teniendo en cuenta la coincidencia existente entre el contenido del acta y lo manifestado por B. en aquel acto, por lo que agregó además que no le es exigible al oficial público comprobar la veracidad de lo manifestado en su presencia.

Asimismo, destacó que la acción típica que se intenta atribuir a B. tampoco se encuentra configurada en el caso, ya que no estaba obligado a efectuar una declaración veraz y, atendiendo a su carácter de empleado, tampoco se encontraba en condiciones de poder aportar a los funcionarios quién era el verdadero titular de la empresa, más aún, si ésta revestía carácter de precariedad laboral.

IV- Que para así resolver, el a quo consideró que las manifestaciones de B. respecto de su verdadero empleador, insertas en el acta de comprobación labrada por el personal del Ministerio de Trabajo, pueden no ser correctas, y que el oficial público no debe responder por la veracidad de lo Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA declarado por el particular cuando no existe obligación legal de decir la verdad, por lo que el deber de determinar la calidad de empleador de F. escapa al análisis que debe efectuarse en este fuero de excepción, quedando reservado para los órganos administrativos y judicial con competencia en la materia.

CONSIDERANDO:

I- Que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por L.A.F., en representación de su hijo A.F., por la supuesta incursión en el delito de falsedad ideológica en el cual habría incurrido personal del Ministerio de Trabajo de la Nación al momento de efectuar un operativo de control y...

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