Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 8 de Junio de 2015, expediente FCB 022941/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 22941/2013 MMI doba, 8 de junio de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. CONTRABANDO AGRAVADO ARTÍCULO 865 INC. DCODIGO ADUANERO” (Expte. FCB 22941/2013/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal de San Francisco, provincia de Córdoba y el Juzgado Federal de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe la Sala resolver el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados precedentemente señalados (fs. 88/89. En esta Instancia, se corrió vista al señor F. General de Cámara contestando la misma a fs.

    85/86.

  2. El Juzgado Federal de San Francisco, con fecha 13 de noviembre de 2014, decidió declarar su incompetencia territorial para conocer en la presente causa, y por consiguiente la remitió al Juzgado Federal de Pasos de los Libres, provincia de Corrientes (conf. art. 37 del C.P.P.N.)

    (fs. 68/70 vta.).

    En su resolución, sostuvo que de la carta de Porte Internacional por carretera (CTR) n° BR.2413.39473 y del manifiesto internacional de carga por carretera declaración de tránsito Aduanero (MIC/Dat) n° BR.2413.02553, surge que la mercadería desviada del control aduanero ingresó al territorio nacional por el paso aduanero sito en la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes (fs. 9 y 10).

    De ese modo, señaló que se habría vulnerado el control aduanero, desviando dicha mercadería hacia otro lugar, conducta que queda atrapada en la figura de contrabando prevista en el art. 864 inc. d) del Código Aduanero.

    Por ello, consideró que hasta tanto las mercaderías no arribaran debidamente a la aduana de destino, era la aduana de ingreso que registro la destinación de Fecha de firma: 08/06/2015 CAUSA:“N.N. CONTRABANDO AGRAVADO Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA ARTÍCULO 865 INC. DCODIGO ADUANERO

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ22941/2013/CA1)

    (Expte. FCB DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B tránsito de importación, la que mantenía el control aduanero que cabe ejercer sobre tal operación.

  3. Receptados los autos en el Juzgado Federal de Paso de los Libres, el señor J. a cargo se expidió con fecha 12 de diciembre de 2014, no aceptando la competencia atribuida (fs. 77/78).

    Allí, entendió que el lugar donde se...

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