Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 8 de Junio de 2015, expediente FCB 020539/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 20539/2014 MMI doba, 8 de junio de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. S/intimidación pública” (Expte. FCB 20539/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 3 y el Juzgado Federal de Río Cuarto.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala debe resolver el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados precedentemente señalados (fs.

    163/164). En esta Instancia, se corrió vista al señor F. General de Cámara contestando la misma a fs. 170/170vta..

  2. El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, con fecha 24 de octubre de 2014, declaró su incompetencia territorial para investigar el hecho denunciado, y por consiguiente la remitió

    al Juzgado Federal de Río Cuarto (conf. art. 37 del C.P.P.N.)

    (fs. 146/146vta.).

    Fundamentó su decisión que de las tareas de investigación practicadas surge que la llamada telefónica recibida en el Call Center de Aerolíneas Argentinas que daba cuenta del artefacto explosivo que supuestamente estaba ubicado en el Aeropuerto J.N. se habría realizado –

    según la activación de las antenas- desde la localidad de Serrano, Departamento Presidente R.S.P., Provincia de Córdoba.

  3. Receptados los autos en el Juzgado Federal de Río Cuarto, su titular se expidió con fecha 22 de diciembre de 2014, rechazando la competencia atribuida (fs. 157/159).

    En tal sentido, sostuvo que la declaración de incompetencia es prematura dada que no se han llevado a cabo diligencias que permitan establecer con mayor precisión el hecho denunciado, su encuadre legal y los presuntos partícipes en el mismo.

    En ese orden, destacó que no se han efectuado averiguaciones para determinar desde que territorio se hizo uso habitual de la línea telefónica con la que se realizó el Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Causa: “N.N. S/intimidación pública” (Expte. FCB 20539/2014/CA1)

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B llamado telefónico que dio origen a las presentes –activación de antenas- aspecto que permitiría determinar si la línea fue utilizada ocasionalmente en las localidades de Serrano y Laboulaye.

    Por ello, entendió que la intervención del Juzgado Federal de Río Cuarto sería improcedente por cuanto no...

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