Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 15 de Octubre de 2014, expediente FCB 009358/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 9358/2014 GMM doba, 15 de octubre de 2014 Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NN s/Infracción Ley 24.051 (art.56)” Expte. N FCB 9358/2014/CA, venidos a conocimiento de la Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por A.Z.E., en su carácter de letrado patrocinante de R.A.M., pretenso querellante, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso:”RESUELVO: 1) RECHAZAR el pedido de constitución como querellante particular efectuada por el Sr. Raúl A.

Montenegro. 2)DESESTIMAR PARCIALMENTE las presentes actuaciones de conformidad a lo establecido por el art.180 3er. párrafo del CPPN. 3) DECLARAR la INCOMPETENCIA TERRITORIAL de la Justicia Federal de Córdoba (art.37 del C.P.P.N.) 4) REMITIR fotocopias certificadas de las presentes actuaciones al Juzgado Federal por turno corresponda de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca e invitarlos en el caso de no compartir el criterio a dirimirlo ante la Excma. Cámara Federal de Córdoba (art.39 y 44 del C.P.P.N.). PROTOCOLICESE y HAGASE SABER”.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Acorde se desprende de las constancias glosadas a la causa, con fecha 17 de enero de 2013, R.A.M., por derecho propio y en carácter de Presidente de la Fundación para la defensa del Ambiente (FUNAM), con el patrocinio letrado de los doctores A.Z.E. y G.T.P., requirió se investigue la presunta comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público –art.248 del C.P – por parte de funcionarios provinciales de Salta, J., Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba, La Rioja y Catamarca como así también de funcionarios nacionales, ello en razón, según se denunció, de haber posibilitado la realización del Rally Dakar 2013, acontecimiento que produce impacto ambiental, sin cumplimentar la normativa vigente en la materia. En concreto, aludió a actos administrativos que implican licitaciones, exenciones impositivas, donaciones del Estado Nacional y de los Estados provinciales a la empresa organizadora ASO y/o a sus empresas Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B representantes en Argentina, y a la puesta en funcionamiento de un costoso sistema de seguridad a cargo del Estado, sin que se hayan concluido los procesos administrativos conocidos como Evaluación de Impacto Ambiental.

    Destacó, como pasos previos necesarios a la autorización del evento, la presentación de Estudios de Impacto Ambiental o de instrumentos asimilables, de conformidad a la Ley Nacional 25.675 y a las normas de las provincias involucradas; la realización de audiencias públicas, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional 25675 y en su caso, a la normativa de cada una de las provincias; y la emisión de autorizaciones, licencias ambientales y o cualquier otra figura y dictamen fehaciente asimilable, en el que conste autorización y eventuales condiciones de realización por parte de cada una de las provincias involucradas.

    Requirió también la investigación del presunto delito de Asociación ilícita –art.210 del C.P.- por parte de funcionarios nacionales y provinciales y de directivos de la empresa francesa ASO (Amaury Sport Organization) y de las empresas representantes de ASO en Argentina, particularmente la compañía OTTA SA de Argentina; y la presunta violación por parte de los competidores de todas las categorías de la Ley de Tránsito n 24.449 y los Códigos de Faltas de las provincias involucradas (fs.1/9vta.).

    Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2013, el presentante solicitó ser tenido por parte querellante, en los términos de los arts.82 y 83 del C.P.P.N. y amplió la denuncia aportando datos particularmente relacionados a las empresas ASO, ODASA SA, y a presuntos incumplimientos por parte de funcionarios de la Sindicatura General de la Nación, del Ministerio de Turismo de la Nación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del Instituto Nacional de Promoción Turística (IMPROTUR), del Ministerio de Defensa de la Nación, de la Secretaría de Ambiente de la Nación y del Consejo Federal del Ambiente –COFEMA- (fs.338/461).

  2. - El Fiscal Federal a cargo de la investigación, emitió dictamen propiciando la desestimación parcial de la denuncia en relación a los hechos presuntamente ocurridos en jurisdicción de la provincia de Córdoba; y la incompetencia Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B territorial respecto de los sucesos que habrían tenido lugar en jurisdicción de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja y Catamarca (fs.462/463vta.).

    Luego de sostener que los acontecimientos denunciados resultan ser competencia de la justicia federal, en concreta referencia a aquellos que habrían acontecido en la provincia de Córdoba, concluyó que el delito previsto por el art.248 del Código Penal no se ha configurado.

    Para así dictaminar citó la resolución 237/2012 del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), de fecha 6 de diciembre de 2012, resaltando que la misma estableció una serie de requisitos mínimos indispensables para la evaluación del proyecto con respecto a la normativa ambiental vigente, ello sin perjuicio, según se consignó, de los requerimientos específicos de cada jurisdicción provincial ante las cuales debía presentarse el proyecto.

    Analizó las constancias glosadas al expediente administrativo 0517-018689/2012, destacando la normativa aplicada por la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de...

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