Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Diciembre de 2014, expediente FRO 017951/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 17951/2013/CA1 Rosario, 29 de diciembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente Nº FRO 17951/2013/CA1, caratulado “N.N. s/ Privación ilegal de la libertad personal - víctimas N., C.A., O., S.M. y otros”, de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás y el Juzgado Federal de Campana, ambas ciudades de la provincia de Buenos Aires.

El Dr. M.A.M., juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás por subrogancia, declaró la incompetencia territorial de esa sede judicial para continuar entendiendo en la causa, tal como surge de la resolución Nº 82/13 agregada a fs. 449/451, con fundamento en que las privaciones de la libertad que se investigan en este sumario fueron perpetradas en la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires, por lo cual entendió que resultan ajenas al ámbito de su actuación, debiendo entender el Juzgado Federal de Campana, con competencia sobre ésta.

Basó su pronunciamiento en la ley de creación de aquel Juzgado (Nº 24.136) que excluyó de la competencia territorial de San Nicolás a los partidos de Baradero, Campana, Exaltación de la Cruz y Z. y dispuso que las causas en trámite ante San Nicolás debían continuar radicadas allí hasta su finalización.

Consideró que en este caso debe aplicarse el criterio sostenido por este Tribunal en cuanto a que las causas que no estuvieran en trámite al momento de la creación del Juzgado Federal de Campana y que correspondieran a la competencia territorial que por disposición legal le fuera atribuida, deben radicarse ante dicho juzgado.

Por su parte, el juez federal subrogante a cargo del Juzgado Federal de Campana Dr. A.G.C., no aceptó la competencia que le fuera atribuida porque consideró que los hechos que aquí se investigan respondieron a un mismo plan de acción diagramado desde el Comando Operativo del Primer Cuerpo del Ejército (Zona 1), en un radio de ejecución en Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA territorio que correspondía a la Subzona 13, dentro de la cual se encuentran comprendidas las ciudades de San Nicolás y Baradero. Sostuvo que dividir la investigación separando los casos ocurridos en cada una de ellas cuando ambas están comprendidas en la misma S. y la responsabilidad recae en el mismo J. delB. de Ingenieros de Combate 101 con asiento en San Nicolás, resulta contrario a una mejor y eficaz administración de justicia. Entendió que deben centralizarse todas las causas en el juzgado nicoleño -donde tramitan más de cincuenta investigaciones a los responsables del Batallón de Ingenieros de Combate 101- en orden a los principios de economía y celeridad procesal.

Reforzó su postura expresando que las víctimas del segundo grupo señalado, identificaron al policía R.H.G. como quien intervino en sus aprehensiones, agente que fue procesado por el Juzgado de San Nicolás por hechos ligados con los que aquí se investigan, no pudiendo desconocerse que todos estos episodios corresponden a una misma unidad ejecutiva en la que cambian las víctimas pero no sus responsables.

Citó fallos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación postuló que los hechos delictivos se reputan cometidos tanto en el lugar en el que se...

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