Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Junio de 2019, expediente FSA 012001489/2000/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12001489/2000/CA1 Salta, 18 de junio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 12001489/2000/CA1 caratulada: “M., R.E.; E., J.C.; C., C.A.; S., M.A., M., G.O. y otros s/ infracción a la ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1058 por la defensa de R.E.M., en contra del punto I del auto de fs.

1029/1043 y vta. (de fecha 9/5/18) por el que se lo procesó por el delito de “actos culposos que posibilitan el contrabando” (artículo 686 inciso “a” del Código Aduanero).

La defensa señala que el fallo impugnado lesiona la igualdad ante la ley, al no haber aplicado el juez, en relación a M., las normas sobre la prescripción de la acción penal, ponderando el irrazonable tiempo transcurrido para su juzgamiento desde que se inició la causa.

Ante esta Alzada, agrega que en el fallo no se indicaron los motivos por los que se asignó a su asistido la condición de funcionario público, ya que al momento de los hechos era un mero agente, calidades que estima no pueden equipararse a los fines de la suspensión del plazo de prescripción (en los términos del artículo 67 del CP), porque al carecer de decisión y autonomía funcional, no representaba la voluntad del Estado.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G. ELIAS 1 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28209860#237401065#20190618083942220 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12001489/2000/CA1 En subsidio, solicita que se declare prescripta la acción penal en contra de M. por haberse excedido el plazo razonable en su juzgamiento, ya que habrían transcurrido casi 19 años desde que se iniciaron las actuaciones (fs.

1083/1089 y vta.).

2) Que a fs. 1091/1094 y vta. el F. General S. señala que el recurso debe rechazarse, puesto que la calidad de empleado aduanero que revestía M. al momento de los hechos suspende la prescripción de la acción penal (artículo 67 del CP) sin que exista, a esos efectos, diferencia jurídica entre empleados y funcionarios públicos.

3) Que a fs. 1104/1106 y vta. la querella -representada por el letrado patrocinante de la DGA- alega que la distinción entre funcionarios y empleados públicos no se corresponde con nuestro derecho positivo, siendo equivalentes el ejercicio de uno u otro cargo a los fines de la suspensión de la acción penal, ya que las tareas asignadas a M., al estar a cargo del control de las destinaciones de tránsito de importación, revestían singular envergadura, violentando con su accionar ese régimen, lo que torna aplicable el artículo 67 del CP, considerando improcedente, por iguales razones, el planteo por el transcurso del plazo razonable en su juzgamiento.

Cabe señalar, además, que esta parte presentó a fs. 1062/1064 un recurso de apelación en contra de los puntos I, III y V del pronunciamiento de fs. 1029/1043 y vta.

cuestionando el encuadre jurídico asignado a la conducta de Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G. ELIAS 2 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28209860#237401065#20190618083942220 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12001489/2000/CA1 M. y el sobreseimiento que, por las dos últimas disposiciones, se dictó en favor de 25 de los imputados en la causa, recurso que luego fue desistido conforme el escrito agregado a fs. 1068.

4) Que las actuaciones se iniciaron el 3/8/2000 a raíz de una denuncia presentada por el Administrador de la Aduana de Pocitos ante el Juzgado Federal N° 1 y ante el F. Federal N° 2, ambos de la ciudad de Salta, en la que puso de manifiesto que en dicha dependencia se iniciaron tareas tendientes a esclarecer posibles maniobras delictivas en relación a las “Destinaciones Suspensivas de Tránsitos de Importación”

proveniente de terceros países durante los meses de diciembre del año 1999 y mayo del 2000, a raíz de las cuales se advirtieron dos situaciones irregulares.

La primera, se basó en catorce tránsitos originados en la Aduana de Buenos Aires (depósitos F.es:

Transterminal, Terminal Río de la Plata, “Bactssa S.A” y “Mercocarga S.A”) en las que intervinieron los mismos agentes y empresas de transporte, coincidiendo en la mayoría de los casos la persona del guarda, quien registró la salida de los medios transportadores involucrados, a pesar de lo cual la Gendarmería Nacional informó que esos vehículos nunca ingresaron ni egresaron del país, observándose además que doce operaciones tenían la misma firma, pero los sellos aclaratorios respondían a otro...

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