Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2017, expediente CFP 006829/2016/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 6829/2016/CFC1 Registro Nro. 1490/17 Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, revocó

el auto que sobreseyó a L.M.M., y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto por el art. 72 bis, inciso “d” de la ley 11.723, en concurso ideal con el art. 31 inciso “d” de la ley 22.362, debiendo el a quo fijar el monto del embargo correspondiente (cfr. fs.

951/952 vta.).

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 961/966 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 975.

Y CONSDIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Que la decisión cuestionada no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.

Además, en el desarrollo de sus agravios la defensa tampoco logra acreditar de forma suficiente que se encuentre involucrada una cuestión federal que amerite la Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28450045#191557184#20171031111147224 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 6829/2016/CFC1 intervención de esta instancia como tribunal intermedio, de acuerdo a las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio, B.H.” (Fallos 328:1108), por lo cual el recurso intentado resulta inviable.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que a este Tribunal le confieren los artículos 444 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, proponemos declarar mal concedido el recurso intentado, sin costas.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del recurso de casación interpuesto por la defensa con relación a su admisibilidad formal, tan sólo habré de dejar a salvo mi opinión en cuanto entiendo que el remedio intentado satisface las exigencias de...

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