Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 24 de Noviembre de 2015, expediente FCR 000779/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 779/2015/CA1 “NN: MINISTERIO PUBLICO FISCAL, S/REMITE DENUNCIA Y OTRO s/VIOLACION DE CORRESPONDENCIA”

-VEREDICTO-FUNDAMENTOS-

modoro Rivadavia, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince,

comparecen ante los Jueces de esta Cámara, D.. J. Leal de I., A. Suárez y

  1. L. C. de H., el Dr. G. I., defensor de confianza de

    G.; y el Dr. A. Bellver, F. General subrogante ante esta

    Cámara, en función de la celebración de la audiencia dispuesta a fs. 123. Escuchadas las

    partes en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la deliberación

    prevista en el art. 455, párrafo 1°, del C.P.P.N., el Tribunal

    RESUELVE:

  2. CONFIRMAR,

    por sus fundamentos, el auto de fs. 107/110 venido en apelación, por el cual se decreta el

    procesamiento sin prisión preventiva de G. D. H., de las demás

    circunstancias personales obrantes en autos por considerarlo prima facie autor penalmente

    responsable del delito de supresión de correspondencia, previsto y penado por el art. 154 del

    CP. Y traba embargo sobre los bienes del nombrado por la suma de PESOS TRES MIL (art.

    518 del C.P.P.N). R., notifíquese y oportunamente, devuélvase.

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