Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente Rc 121502

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.502 "NN masculino uO. ,M.A. . Internación art. 21 Ley 26.657 (573)".

//Plata, 10 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se eleva a la consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal n° 4 de Lomas de Zamora -hoy Juzgado de Familia n° 11 de esa departamental, que continuó interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; S.C.B.A, Resoluciones 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 558/13 y 1110/13- y el Juzgado de Familia n° 5 de La Plata, en el marco del juicio de internación del señor N.N. masculino oM.A.O. .

  2. Una situación similar a la presente ha sido abordada por este Tribunal en la causa C. 120.049, resol. del 4-VIII-2016.

Allí se sostuvo que no es admisible la sorpresiva declaración de incompetencia del órgano que previno y llevó la causa adelante durante un prolongado lapso, si más allá de los declamados propósitos de inmediatez y economía procesal contenidos en el texto de la inhibitoria, no se aprecia, asimismo, la concurrencia de algún acontecimiento que haya producido una alteración de las condiciones imperantes con suficiente entidad como para justificar un traslado de la competencia, valorando que el causante continúa internado en el mismo centro de salud desde el inicio de la causa y sin embargo, ello no obstó a que en reiteradas oportunidades los operadores judiciales concurrieran al hospital a fin de tomar contacto con el paciente, evidenciando tal circunstancia que el nombrado se encuentra en un ámbito accesible para el ejercicio de la efectiva tarea tutelar de tal órgano jurisdiccional.

En vista del cuadro descripto, no se observaron variaciones de entidad en las condiciones que dieron marco al proceso que alerten sobre la conveniencia de disponer un cambio de la competencia al no verse obstaculizada la efectiva tutela judicial.

Siendo de aplicación tales principios...

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