Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Diciembre de 2014, expediente FMZ 012023928/2012/CFC001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 12023928/2012/CFC1 REGISTRO Nro. 2934/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 47/52 de la presente causa Nº FMZ 12023928/2012/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MAREF S.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Mendoza, con fecha 18 de noviembre de 2013, confirmó

    la decisión del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Mendoza que, en lo que aquí

    interesa, resolvió disponer el archivo de las actuaciones en los términos del art. 195 del C.P.P.N.

    (cfr. fs. 21/22 y 43/45 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación, a fs. 47/52, el señor F. General S., doctor D.V., el cual fue concedido por el a quo a fs. 54/54 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 58.

  3. Que el impugnante invocó las causales previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, entendió que la resolución puesta en crisis es nula al haberse interpretado de manera incorrecta la aplicación de la ley 26.735 como ley penal más benigna pues, a su entender, las modificaciones a los montos punitivos de la nueva ley son una actualización como consecuencia de la erosión Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 12023928/2012/CFC1 monetaria En apoyo a postura citó la resolución PGN nro. 5/12.

    En segundo lugar, tildó de arbitraria a la sentencia atacada por aplicación de una hermenéutica equivocada de la normativa legal careciendo la misma, además, de la debida motivación en violación al art.

    123 del C.P.P.N.

    En tal sentido, propició que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la sentencia cuestionada, se disponga la nulidad de la misma y de devuelvan las actuaciones para que se emita un nuevo pronunciamiento.

    Hizo reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 14 de la ley 48).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. las partes no hicieron presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 63, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso impetrado por el Ministerio Público Fiscal, en el caso particular de marras resulta formalmente admisible, toda vez que se advierte arbitrariedad en la aplicación de la ley sustantiva, por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

    Con respecto al examen acerca de si la imputación dirigida contra la firma MAREF S.A. aún tiene relevancia penal, ha de llevarse adelante a la luz de la letra de la ley Nro. 26.735 (art. 2º del Código Penal -confr. mi sufragio en la causa Nro.

    Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 12023928/2012/CFC1 15.033, Reg. Nro. 1223/12, “B., M. y otro s/rec. de casación”-, del 13 de julio de 2012).

    Ahora bien, conforme surge de las presentes actuaciones, en autos se investiga la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado, ejercicios fiscales anuales 2006, 2007 y 2008 por un monto de $231.847,45, $304.150,99 y $275.608,30 respectivamente (cfr. 01/12).

    Aclarado ello, entiendo que las maniobras, incluso de acuerdo a la modificación que dicha ley introdujo -en cuanto aquí interesa- en el art. 1° de la ley 24.769 resultan penalmente típicas.

    Dicha circunstancia, pone en evidencia que las maniobras pesquisadas, prima facie desde luego, se ajustan a lo que en doctrina se ha dado en llamar delito continuado (en este sentido, confr. nuevamente, el precedente “Burotto” ut supra mencionado). Ello se infiere de que las conductas sub-examine...

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