Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Agosto de 2022, expediente FMZ 005433/2019
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 5433/2019
Mendoza, 9 de agosto de 2.022.
Y VISTOS:
Estos autos FMZ 5433/2019/CA1, caratulados: “MAMANI
EMANUEL, CURINAO OSCAR ERNESTO SOBRE HURTO”, llamados
al acuerdo para resolver la procedencia del recurso de casación articulado con
fecha 07/07/2022.
Y CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 07/07/2022, la defensa particular del
imputado O.E.C. deduce recurso de casación contra la
resolución de este Cuerpo de fecha 30/05/2022 que dispone hacer lugar al
recurso interpuesto por el Ministerio P.F. y ordena el procesamiento
sin prisión preventiva de O.E.C. por presunta infracción del
delito previsto y reprimido por el art. 261 primera parte del Código Penal.
-
Que este Tribunal considera, en base a las consideraciones
que se expondrán a continuación, que debe ser concedido el recurso
impetrado.
Primeramente debe destacarse que, si bien la resolución atacada
no puede ser considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto, conforme
las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación; como
así también, que no pon e fin a la acción sino más bien hace posible su
continuación, en autos se encuentra en juego la garantía del “doble conforme”
o “derecho al recurso”, reconocido por la C.A.D.H., en el artículo 8.2 “H” y en
el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie CN°107, dictado por la
C.I.D.H. (rta. el 2 de julio de 2004), susceptibles de habilitar la vía de
casación.
Es que ésta Sala al hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio P.F. revocó la Falta de Mérito dictada
por el Juez de Grado y en su lugar dispuso el procesamiento del imputado
O.E.C., lo cual despojaría al presente caso de la garantía del
doble conforme quedando entonces operable para el imputado el derecho al
recurso, reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y el art. 14.5 del Pato
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Fecha de firma: 09/08/2022
Alta en sistema: 11/08/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
La garantía de la Doble Instancia está dirigida como tal, esto es,
con el más amplio alcance que se le puede otorgar, exclusivamente a favor del
imputado y que con el reconocimiento de esta garantía constitucional en
cabeza del imputado, lo que se pretende lograr, por una parte, es utilizar en
forma equitativa y...
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