Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Agosto de 2022, expediente FMZ 005433/2019

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 5433/2019

Mendoza, 9 de agosto de 2.022.

Y VISTOS:

Estos autos FMZ 5433/2019/CA1, caratulados: “MAMANI

EMANUEL, CURINAO OSCAR ERNESTO SOBRE HURTO”, llamados

al acuerdo para resolver la procedencia del recurso de casación articulado con

fecha 07/07/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 07/07/2022, la defensa particular del

    imputado O.E.C. deduce recurso de casación contra la

    resolución de este Cuerpo de fecha 30/05/2022 que dispone hacer lugar al

    recurso interpuesto por el Ministerio P.F. y ordena el procesamiento

    sin prisión preventiva de O.E.C. por presunta infracción del

    delito previsto y reprimido por el art. 261 primera parte del Código Penal.

  2. Que este Tribunal considera, en base a las consideraciones

    que se expondrán a continuación, que debe ser concedido el recurso

    impetrado.

    Primeramente debe destacarse que, si bien la resolución atacada

    no puede ser considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto, conforme

    las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación; como

    así también, que no pon e fin a la acción sino más bien hace posible su

    continuación, en autos se encuentra en juego la garantía del “doble conforme”

    o “derecho al recurso”, reconocido por la C.A.D.H., en el artículo 8.2 “H” y en

    el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie CN°107, dictado por la

    C.I.D.H. (rta. el 2 de julio de 2004), susceptibles de habilitar la vía de

    casación.

    Es que ésta Sala al hacer lugar al recurso de apelación

    interpuesto por el Ministerio P.F. revocó la Falta de Mérito dictada

    por el Juez de Grado y en su lugar dispuso el procesamiento del imputado

    O.E.C., lo cual despojaría al presente caso de la garantía del

    doble conforme quedando entonces operable para el imputado el derecho al

    recurso, reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y el art. 14.5 del Pato

    Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    La garantía de la Doble Instancia está dirigida como tal, esto es,

    con el más amplio alcance que se le puede otorgar, exclusivamente a favor del

    imputado y que con el reconocimiento de esta garantía constitucional en

    cabeza del imputado, lo que se pretende lograr, por una parte, es utilizar en

    forma equitativa y...

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