Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Febrero de 2019, expediente FSM 052257/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 52257/2014/CA2 (13.031), C.: “NN:

LEVERONI, S.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362 QUERELLANTE: CAMINO, M.E.I.”, (Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 5, de San Isidro).

Registro de Cámara: 11.872 S.M., 27 de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por la defensa técnica de S.M.L. y de M.C.M., contra el auto de procesamiento dispuesto contra ellas, en orden a los delitos que se especificarán a continuación y las trabas de embargos resueltas contra sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $80.000, resueltos por el juez de primera instancia (Fs. 1406/1415 y 1417/1419).

En el caso de la primera de las nombradas, por haberla considerado prima facie autora del delito acuñado en el Art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362, “respecto del hecho sindicado con el N° 1 y únicamente en relación a la mercadería cuya falsedad se acreditó pericialmente” (sic).

En el supuesto de la segunda imputada, por haberla considerado prima facie autora del delito previsto en el Art.

31 de la ley 22.362, dos hechos, que concurren materialmente entre sí, el primero de ellos, ejecutado bajo la modalidad prevista en el inciso “d” y, el segundo, realizado de la forma sancionada en los incisos “a” y “d”, que consideró que concurrían formalmente entre sí –HECHOS N° 1 y N° 2-.

Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #24190729#227749537#20190227112006450 Al momento de expresar agravios, esa parte se limitó

a centrar su impugnación contra la decisión de dictar sus procesamientos en orden a ese delito y, pese a haber anunciado que la vía también abarcaba la medida cautelar dispuesta sobre los bienes de sus asistidas, no precisó ninguno al respecto.

Finalmente, el señor A.F. apeló la decisión del juez de primera instancia, a través de la cual, sobreseyó a S.M.L., “por la puesta en venta y comercialización de la mercadería respecto de la cual no se pudo acreditar pericialmente que estuviera infringiendo la ley 22.362” –HECHO N° 1- (Cfr. Fs. 1406/1415 y 1420/1422).

  1. En primer lugar, en lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la defensa, la lectura de la decisión impugnada indica que el señor juez a quo, luego de detallar las distintas circunstancias que atravesó la pesquisa, precisó las conductas atribuidas a las imputadas e hizo mérito de las probanzas que conforman el sumario, para finalmente establecer sus respectivas preliminares responsabilidades en los hechos.

    Frente a ello, coincide la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR