Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Febrero de 2018, expediente FCT 004584/2017/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4584/2017/CA2 Corrientes cinco de febrero de dos mil dieciocho.
Visto: las actuaciones Incidente de apelación en autos “Jefe de Dirección de Toxicomanía S/Orden de allanamiento”, Expte. Nº FCT 4584/2017/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, Secretaria Nº 6.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 287/288 vta. y fs. 290/292 vta. por las defensas de los imputados J.G., S.G. y R.R.D. respectivamente, contra la Resolución de fecha 1 de noviembre de 2017 de fs. 275/285 vta. por medio del cual el juez de anterior grado dictó el auto de procesamiento contra los nombrados.
En el recurso interpuesto, por la defensa de G. y G. plantea la falta de argumentación para el dictado de la prisión preventiva, entendiendo que de desconocen los motivos de la misma, más que la calificación legal. Asimismo, sostiene que la agravante del artículo 11 inc. c de la ley 23.737, no se encuentra configurada en virtud de que los allanamientos se produjeron en diversos domicilios sin comunicación entre ellos, entendiendo que la mera relación familiar entre sí, no resulta un elemento válido para tener por configurada la misma. Afirma que los informes no reflejan que haya existido trabajo mancomunado ni contacto entre los imputados durante la investigación, argumentado que no se ha probado la participación organizada, tampoco el rol que cumplía cada uno y cuál era su función. Cita doctrina en apoyo de su tesitura.
Con respecto a la falta de fundamentación de la prisión preventiva, afirma que no se analizó el riesgo procesal en concreto, solicita la aplicación de los antecedentes “C.D.A.”, “V.G.R.”, “C.” etc. Por último agrega que no existen diligencias pendientes, teniendo sus defendidos domicilios conocidos, así como arraigo familiar, no entendiendo el dictado de la medida cautelar.
Por su parte la defensa de R.D., sostiene la falta de acreditación de la autoría de su defendido, puesto que a su modo de ver, se omitió mencionar que el kiosco, ubicado en su vivienda, en el cual se encontraron diez (10) bochitas con cocaína, es de propiedad de su hijastra S.E.G. (imputada en autos) quien lo explotaba personalmente.
Además, afirma que la campera negra en la cual se encontraron dos (2)
bochitas de cocaína, es de propiedad del marido de G. (Godoy), sosteniendo que en su interior también se encontró una llave correspondiente a un rodado marca Peugeot 208 (en el cual también se encontraron bochitas) y en el interior del mismo, documentación que acreditan la titularidad del auto por parte Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29943793#197908118#20180205112645329 de G.. Continuando con tal línea argumentativa, en relación los celulares secuestrados, explica que en el domicilio habitan varias personas y con respecto a la cantidad de motos halladas, afirma que pertenecen a personas que han acreditado su titularidad sobre las mismas y solicitaron su devolución.
Por otra parte manifiesta que de la investigación previa, no surge ningún indicio de que su defendido fuera parte de la organización investigada, en razón de que nunca se lo observó gestionando el kiosco o...
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