Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Febrero de 2020, expediente FMZ 036029/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 36029/2019/CA1

Mendoza, 27 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes obrados Nº FMZ 36029/2019/CA1, caratulados:

"INCONST. ART. 14 2DA PARTE. FMZ 36029/19; 36099/19; 36102/19;

36103/19; 36108/19; 37541/19; 37549/19; 37552/19; 37875/19; 37880/19;

37915/19. N.N. N.N. N.N. sobre INFRACCIÓN LEY 23.737", venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, a esta Sala “A”, a los fines de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 247/248 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra el decisorio de fs. 245/246;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, viene la presente causa a conocimiento de esta Alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 247/248 vta. por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, contra la resolución de fs. 245/246, dictada por el Sr. Juez Federal Titular del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza -Dr. W.R.B.- en cuanto dispuso tener por acumulados los expedientes nº 36029/19;

    36099/19; 36102/19; 36103/19; 36108/19; 37541/19; 37549/19; 37552/19;

    37875/19; 37880/19; 37915/19; 38026/19; 38028/19; 38037/19; 38039/19;

    38043/19; 38050/19 y 39977/19.

    En efecto, el Juez de Primera Instancia entendió que, dada la similitud de los hechos traídos a conocimiento del Tribunal y la igualdad del trámite procesal impreso a cada expediente, a los fines de racionalizar y disminuir el uso de los diversos insumos, que el dictado de una resolución diferente trae aparejado, corresponde proceder a la acumulación de estas causas. Aclaró que la acumulación es solo administrativa y a los fines del dictado de una única resolución que contemple las diversas situaciones fácticas.

    Tal como se expusiera precedentemente el Ministerio Público Fiscal apeló tal decisorio. En su escrito recursivo señaló que, si bien, comparte la necesidad de racionalizar y disminuir el uso de los diversos insumos que demanda el dictado de una resolución, no coincide con la acumulación administrativa dispuesta por el “a-quo”.

    Motivó su discordancia en dos cuestiones centrales. En primer lugar, expresó que el proceso no es administrativo, por lo que la acumulación no puede ser en ese carácter. Sumó que -en materia penal- el legislador previó

    normas de acumulación de procesos (art. 41 al 43 del CPPN), las que no fueron observadas ni invocadas por el juzgador.

    En segundo lugar, se agravió de la ausencia de análisis dogmático en cada una de las causas, que permita afirmar que las conductas enjuiciadas son...

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