Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Agosto de 2017, expediente FSM 062545/2016/CA003

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 62545/2016/CA3 (12.312), C.: “NN: GÜIMIL, P.E. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, del Juzgado Federal de M. n°1, Secretaria nº3 Registro de Cámara: 11.108 S.M., 29 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de G.A.S. a Fs. 3485/7, contra la resolución del 2 de junio de 2017, que dispuso su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización; trabando embargo sobre sus bienes por cincuenta mil pesos (Arts. 5to. Inc. c, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

  2. a. Liminarmente la defensa alegó, con relación al cuadro probatorio, su condición de endeble para imputar a su asistido la conducta ilícita investigada haciendo hincapié, con relación a la actividad de tráfico de alcaloides, en el resultado negativo del allanamiento llevado a cabo en el inmueble que era utilizado como vivienda.

    También cuestionó el monto del embargo aplicado.

    1. En esta instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación ensayada (Fs. 3511), en tanto que el letrado particular la mantuvo, desistiendo de la audiencia, en el entendimiento que la motivación desarrollada en el recurso Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #29035145#185345074#20170829110732202 interpuesto era suficiente para el tratamiento por parte de la Sala (Cfr. Fs. 3510).

  3. a. Se ha dicho que las conductas del artículo 5to. de la ley 23.737, reprimen diversas modalidades del tráfico de estupefacientes. Su redacción condena comportamientos sucesivos –cuando el estupefaciente está en la etapa de elaboración- o bien sucesivos o alternativos –cuando la droga ya está preparada-.

    Algunas de esas modalidades son actos preparatorios o de comienzo de ejecución de otros (como ocurre con la tenencia con fines de comercialización y su efectivo comercio), pero todos conforman tipos penales autónomos y consumados.

    En tales condiciones, todo el artículo sanciona una sola conducta, tráfico, que se expresa de modos distintos.

    1. En el caso, se imputa –de acuerdo a las evidencias reunidas- la de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, toda vez que, de las tareas de inteligencia desplegadas y más allá de lo observado durante su progreso (ver Fs.1532/3) no se acreditó un acto concreto de comercio.

      En esa dirección, la acción típica consiste en detentar, poseer, o ejercer actos...

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