Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2019, expediente FSA 013188/2015

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 25 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 13188/2015/CA1, caratulado “Legajo de apelación de G., J.F.; H., R. y Arredes, R.R. sobre privación ilegal de libertad (art.

144 bis inc. 1 del CP) Víctima: B.C., F., proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Salta y RESULTANDO:

1) Que pasan los autos a resolver en virtud del recurso de reposición interpuesto por el Sr. F. General S. en contra del punto III de la resolución de fs. 731/734 en cuanto dispuso “Proceder por Mesa de Entradas al testeo de la frase ‘sobreseimiento encubierto’ ”.

2) En su presentación de fs. 736, el recurrente alegó que discrepaba con la medida adoptada por esta Sala toda vez que al modificarse el contenido de su dictamen, ello implicaba avasallar las facultades del Ministerio Público F..

Sostuvo que su intención no era agraviar al Tribunal, señalando irregularidades como se indica, sino tan sólo lograr la apertura del recurso de casación en ejercicio de los intereses que representa.

Seguidamente solicitó que en caso de no hacerse lugar a la petición, se reemplace la frase por “verdadero sobreseimiento”.

Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #27344696#247897087#20191025115721626 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Por último, solicitó la suspensión de plazos que estuvieren corriendo para interponer el recurso de queja por casación denegada.

CONSIDERANDO:

1) Que en primer lugar, cabe señalar que el remedio procesal deducido por el F. General S. no tendrá

acogida favorable, toda vez que el recurso de reposición, por regla, no procede contra las resoluciones dictadas por las Cámaras de Apelaciones (art. 446 del CPPN).

En efecto, en el presente caso no corresponde apartarse de dicha premisa ya que la decisión que se impugna por vía de revocatoria –en donde se rechazó el recurso de casación deducido y se dispuso que se teste la frase “sobreseimiento encubierto”- tuvo lugar a partir de la interposición del recurso casatorio, siendo que los términos vertidos en el escrito recursivo fue justamente lo que motivó el punto III del decisorio en crisis.

Contrariamente a lo expuesto por el F. Federal S., la solución adoptada no implica avasallar las facultades del Ministerio Público F. toda vez que no ha mediado ningún cuestionamiento respecto de la argumentación jurídica desplegada por...

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