Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2022, expediente FCB 029182/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 29182/2022/CA1

doba, 3 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GIL, W.E. s/secuestro extorsivo” FCB 29182/2022/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal integrada de manera unipersonal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por el doctor J.M.A.M. en su carácter de apoderado del querellante particular C.A. y con el patrocinio letrado del doctor A.D., en contra de la resolución de fecha 27.9.2022 en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA

    MATERIAL de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones y en consecuencia remitirla a la Fiscalía de Instrucción de V.D., que por turno corresponda,

    para su entendimiento y tramitación, quedando el detenido W.E.G. a su exclusiva disposición (conf. art.

    35 del C.P.P.N)”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el Fiscal Federal y por el doctor J.M.A.M. en su carácter de apoderado del querellante particular C.A. y con el patrocinio letrado del doctor A.D., en contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera descripta.

  3. En oportunidad de resolver, el Juez Federal dispuso declarar la incompetencia material del Tribunal para entender en la presente causa, debiendo remitir a la Fiscalía de Instrucción de V.D. que por turno corresponda.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36915028#347965944#20221103114953185

    Al analizar la competencia material del Tribunal señaló que los hechos no resultan de competencia de esta sede de excepción, ya que el objeto de pesquisa –conforme la investigación practicada por el Ministerio Público Fiscal- gira en torno a la posible comisión del delito receptado en el artículo 170, penúltimo párrafo del C.P.,

    esto es, secuestro extorsivo calificado, por la muerte intencional de la víctima S.A.A.,

    presuntamente cometido por W.E.G. y otras personas aún no identificadas.

    El J. consideró que se debe tener presente que y sin perjuicio de lo establecido en el art. 33 punto 1

    letra “e” del CPPN y en el art. 3 inc. 5° de la Ley 48

    inciso sustituido por art. 1° de La Ley 23.817- que establece como regla la competencia federal del delito de secuestro extorsivo (C.P. art. 170), la intervención de los tribunales federales para este tipo de ilícitos sólo resulta admitida, con arreglo a doctrina judicial que emana de fallos de la CSJN, cuando se pueda colegir que pueda resultar afectada la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones y que la competencia de la justicia provincial queda reservada y se mantiene incólume cuando el hecho investigado revela inequívocamente una estricta motivación particular por parte de sus ejecutores (CSJN Fallos 300:940; 313:691; 324:2874; 326:673;

    329:5694, entre otros), tal como estima que acontece en la presente causa ya que ni del análisis de los hechos ni de las probanzas incorporadas, surge la afectación o el compromiso de intereses federales.

    Sostuvo, en base a los parámetros de nuestro Máximo Tribunal, que concierne la intervención de este fuero de excepción en aquellos casos que fueran cometidos Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36915028#347965944#20221103114953185

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 29182/2022/CA1

    por bandas organizadas, con dedicación especial al secuestro extorsivo, en tanto demostrasen niveles apreciables de potencialidad lesiva y, por consiguiente,

    constituyeran un riesgo serio para la seguridad pública.

    Así las cosas y con arreglo a las pautas fijadas por la Corte Suprema, el Juez Federal estimó que el suceso objeto de pesquisa que culminó con la muerte de S.A.A. se trató de un hecho aislado, en el cual no se advierten ninguno de los indicadores citados y en consecuencia, a pesar de su gravedad, no afecta los intereses federales, ya que su motivación resulta netamente particular, según las constancias de autos.

    En tal sentido, mencionó que no se desprende del expediente ningún indicio que haga presumir que el hecho ocurrido entre el 16 y el 20 de agosto del año en curso haya sido perpetrado por una organización delictiva destinada a realizar, en forma sistemática, secuestros extorsivos, ni que se haya cometido en distintas jurisdicciones, ni tampoco se vislumbra la posible participación de algún miembro o miembros de las fuerzas de seguridad en el secuestro y posterior muerte de –

    S.A.A..

    Sin perjuicio de lo expuesto, y como argumento subsidiario, que sustenta la declaración de incompetencia material, el J. expresó que la calificación legal del hecho bajo estudio, propiciada por el Sr. Fiscal Federal,

    en los términos del art. 170 del C.P. –secuestro extorsivo- que justificó la intervención de la justicia de excepción en un primer momento, sólo encuentra sustento en dos mensajes extorsivos enviados por los...

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