Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Diciembre de 2020, expediente FRO 010410/2016/CFC001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FRO 10410/2016/CFC1
NN: Gendarmería Nacional Argentina Cámara Federal de Casación Penal y otro s/recurso de casación
Registro nro.:
n la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, E.R.R., J.C.G. y L.E.C.,
bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 10410/2016/CFC1 del registro de esta Sala,
caratulada “NN: Gendarmería Nacional Argentina y otro s/
recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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- Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., doctor P.C., contra la resolución de fecha 08 de noviembre de 2019
dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,
provincia homónima que, en lo que aquí interesa, resolvió: “I)
CONFIRMAR la resolución de fecha 28 de Junio de 2018 (fs.
144/147); y en consecuencia DISPONER el sobreseimiento definitivo de los encartados en autos, atento a que la conducta desplegada no encuadra dentro de la figura legal (art. 334 y 336 C.P.P.N.), conforme a lo considerado. II)
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
REMITIR las presentes actuaciones a la AFIP-DGA para investigar la presunta infracción aduanera (…).”
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- El tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs.
196/197 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 203.
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- En su recurso, el señor F. invocó la causal de los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.
Sostuvo que el tribunal efectuó una errónea interpretación de las modificaciones establecidas por la ley 27.430, como así también de la aplicación del principio de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal).
Con cita de doctrina, jurisprudencia y de la resolución PGN Nº18/18, explicó que la variación de los montos mínimos previstos en la ley 24.769 tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración de las conductas tipificadas.
En esa línea, afirmó que la actualización de los montos mínimos está dirigida a mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.
Por último, remarcó que el tribunal a quo no verificó el cumplimiento de los recaudos legales previstos en el art. 949
del Código Aduanero.
Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación y se case la resolución recurrida.
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- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el fiscal general ante este Tribunal, Dr. R.O.P., quién reiterando los argumentos de su par de la Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Sala III
Causa Nº FRO 10410/2016/CFC1
NN: Gendarmería Nacional Argentina Cámara Federal de Casación Penal y otro s/recurso de casación
instancia anterior, solicitó se haga lugar al recurso de casación e hizo expresa reserva del caso federal.
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- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del código ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
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- Liminarmente, cabe memorar que, conforme surge de la lectura de la causa, las presentes actuaciones se iniciaron el día 10 de abril del 2016 a raíz de un procedimiento de control vehicular llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional sobre la Ruta Nacional N°34 km 378, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, en donde arribó un camión marca Renault, modelo MIDLIM 300DXI, conducido por el ciudadano M.D.L., perteneciente a la empresa “Balverde S.R.L” procedente de la ciudad de San Miguel de Tucumán con destino a C.A.B.A..
En dicha ocasión se procedió al control de documentación y físico del rodado “secuestrándose 54 bultos con mercadería presuntamente de origen y procedencia extranjeras, ingresadas al país en infracción al Código Aduanero.”, y que conforme surge de las actas de verificación y aforo realizado por la Dirección General de Aduanas a fs. 17/22 superan la condición objetiva de punibilidad (art. 947 del Código Aduanero).
Concretamente, el objeto procesal en estas actuaciones se circunscribe en investigar la presunta comisión de los delitos de contrabando y encubrimiento de contrabando por receptación,
conducta típica prevista en los arts. 864 y 874 del Código Aduanero.
El magistrado instructor entendió que, de acuerdo al dictado de la ley 27.430 y al valor de la mercadería referida,
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
actualmente la conducta investigada no encuadraría en un delito, razón por la cual, decretó remitir al organismo aduanero la presente causa a los fines de continuar con su tramitación como infracción aduanera en función de lo dispuesto por el art. 951 de la Ley 22.415 CPPN; criterio que fue compartido por los integrantes de la Cámara a quo que confirmando la resolución de fs. 144/147, dispusieron el sobreseimiento definitivo de los encartados en autos -cfr. fs.
166/172-, resolución que en esta oportunidad nos viene recurrida por el representante del Ministerio Publico F..
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- Establecido ello, advertimos, en primer lugar, que para resolver del modo en que se hizo en las instancias previas, los órganos inferiores tomaron en cuenta una ley que no resulta la aplicable al caso; lo que ya de por sí basta para anular lo decidido.
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En ese orden de ideas, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido, con argumentos que resultan aplicables a los cambios introducidos por la ley 27.430 a los delitos de contrabando, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria -y para este caso, ley aduanera- no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.
Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902
Y., C.A. s/recurso de casación
, reg. nº
1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13,
rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Sala III
Causa Nº FRO 10410/2016/CFC1
NN: Gendarmería Nacional Argentina Cámara Federal de Casación Penal y otro s/recurso de casación
En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria -y por las mismas razones a los delitos aduaneros-
vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del...
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