Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Junio de 2019, expediente FRE 007609/2015/CA009
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 7609/2015/CA9, caratulado: “BONEO,
J.R.A.; HAZZI, V.E. Y OTROS
S/ASOCIACIÓN ILÍCITA”, el que proviene en grado de apelación del Juzgado Federal
N°1 de esta ciudad, del que; RESULTA:
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Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 5116/5118 vta. por el F. Federal, contra el
resolutorio de fs. 5111/5112 vta. en cuanto dispuso el sobreseimiento de los imputados
M.S.E. y L.G.A. en relación al delito previsto y reprimido por
el art. 303 –(lavado de activos) doblemente agravado por el inc. 2 acápite a) del CP y art. 1
de la ley 19.359 inc. A) y C), y por el art. 864 inc. D) contrabando de divisas agravado
por el número de partícipes y valor de la mercadería, art. 865 inc. A) e I) Ley 22.415, en
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Para así decidir, al analizar la situación procesal de los encausados la
Instructora tuvo en cuenta el resultado de la pericia telefónica obrante a fs. 4956/5024 y
5026/5096 vta., manifestando que no surgen elementos que hagan presumir que E. y
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respecto de quienes se había dictado oportunamente auto de falta de mérito
tuvieran relación alguna con las personas que resultaron procesadas en estas actuaciones, en
orden a los delitos de referencia.
En razón de ello, y al no haberse incorporado a la causa nuevos elementos que
permitan determinar su responsabilidad en los hechos imputados, resuelve su
sobreseimiento.
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Se enfrenta a lo dispuesto el F.F., P.N.S.,
interponiendo formal recurso de apelación.
Se agravia –en síntesis alegando que el resolutorio en crisis adopta un
temperamento desvinculatorio al sobreseer a los encausados basándose en una
fundamentación arbitraria en la que se evidencia una errónea apreciación de las constancias
objetivas de la causa.
Afirma que existen cuestiones procesales postuladas por ese Ministerio Público
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con directa incidencia sobre la cuestión de fondo, que se hallan pendientes de
resolver, lo que importaría una vulneración a las garantías constitucionales, habiéndose
aplicado de manera incorrecta la normativa legal y viciando el resolutorio de nulidad y
arbitrariedad.
En este contexto alude a la solicitud efectuada a efectos de que la Jueza a quo
Fecha de firma: 14/06/2019 decline su competencia en favor del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad para que continúe
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27502075#236859636#20190614120403222 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
la investigación en relación a los hechos imputados a E. y A. en el marco de las
actuaciones N.N S/ INF. Art 303 C.P. – P.P. de Criminalidad
Económica y Lavado de Activos, Expte FRE 5460/2016.
Considera que, conforme las probanzas reunidas en autos, las conductas
desplegadas por los imputados que han sido parte de la organización que se investiga en el
expediente de mención.
Sostiene que en el marco de dicha investigación se señala al personal de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria que habría intervenido, y se sindica también a Gisela
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y M.E., apareciendo este último –afirma desplegando una actividad ilícita
de mayor protagonismo y compromiso en la empresa criminal, conforme los informes de
los múltiples pasos migratorios, como de la autorización para conducir los vehículos de los
sujetos investigados en los autos mencionados supra. Asimismo señala que en la causa
citada el imputado E. ha sido procesado en orden al delito previsto y reprimido por el art.
303, el cual se encuentra confirmado por este Tribunal de Alzada, dictándose a su vez la
falta de mérito respecto de G.A..
USO OFICIAL Concluye manifestando que al no resolverse el conflicto de competencia
planteado, se presenta una irregularidad procesal sobre el fondo de la cuestión, ya que se
encuentra en tela de juicio la jurisdicción y competencia del Juez, importando una
afectación a las garantías constitucionales de Juez natural y debido proceso legal, tornando
nula la resolución en crisis.
Por otra parte, aduce la superposición de la plataforma fáctica investigada en
ambas causas en relación a los imputados que reportan coincidencias en cuanto al modo,
tiempo y lugar en que fueron cometidos los hechos. Alega que en dicha causa se encuentran
incorporados los perfiles fiscales y movimientos de las cuentas de ambos encausados,
investigándose el exorbitante flujo de dinero y operaciones bancarias durante los períodos
2013, 2014 y 2015.
Atento a ello, afirma que el dictado de sobreseimiento tendría directa incidencia
en el desarrollo del proceso en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2, poniendo en jaque la
garantía del non bis in idem y prohibición de doble punición material.
Sostiene, finalmente, que la decisión arribada por la a quo se efectuó por
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