Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Junio de 2019, expediente FRE 007609/2015/CA009

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 7609/2015/CA9, caratulado: “BONEO,

J.R.A.; HAZZI, V.E. Y OTROS

S/ASOCIACIÓN ILÍCITA”, el que proviene en grado de apelación del Juzgado Federal

N°1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

    recurso de apelación interpuesto a fs. 5116/5118 vta. por el F. Federal, contra el

    resolutorio de fs. 5111/5112 vta. en cuanto dispuso el sobreseimiento de los imputados

    M.S.E. y L.G.A. en relación al delito previsto y reprimido por

    el art. 303 –(lavado de activos) doblemente agravado por el inc. 2 acápite a) del CP y art. 1

    de la ley 19.359 inc. A) y C), y por el art. 864 inc. D) contrabando de divisas agravado

    por el número de partícipes y valor de la mercadería, art. 865 inc. A) e I) Ley 22.415, en

    concurso real (art. 55 del C.P).

  2. Para así decidir, al analizar la situación procesal de los encausados la

    Instructora tuvo en cuenta el resultado de la pericia telefónica obrante a fs. 4956/5024 y

    5026/5096 vta., manifestando que no surgen elementos que hagan presumir que E. y

    1. respecto de quienes se había dictado oportunamente auto de falta de mérito

    tuvieran relación alguna con las personas que resultaron procesadas en estas actuaciones, en

    orden a los delitos de referencia.

    En razón de ello, y al no haberse incorporado a la causa nuevos elementos que

    permitan determinar su responsabilidad en los hechos imputados, resuelve su

    sobreseimiento.

  3. Se enfrenta a lo dispuesto el F.F., P.N.S.,

    interponiendo formal recurso de apelación.

    Se agravia –en síntesis alegando que el resolutorio en crisis adopta un

    temperamento desvinculatorio al sobreseer a los encausados basándose en una

    fundamentación arbitraria en la que se evidencia una errónea apreciación de las constancias

    objetivas de la causa.

    Afirma que existen cuestiones procesales postuladas por ese Ministerio Público

    1. con directa incidencia sobre la cuestión de fondo, que se hallan pendientes de

      resolver, lo que importaría una vulneración a las garantías constitucionales, habiéndose

      aplicado de manera incorrecta la normativa legal y viciando el resolutorio de nulidad y

      arbitrariedad.

      En este contexto alude a la solicitud efectuada a efectos de que la Jueza a quo

      Fecha de firma: 14/06/2019 decline su competencia en favor del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad para que continúe

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27502075#236859636#20190614120403222 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      la investigación en relación a los hechos imputados a E. y A. en el marco de las

      actuaciones N.N S/ INF. Art 303 C.P. – P.P. de Criminalidad

      Económica y Lavado de Activos, Expte FRE 5460/2016.

      Considera que, conforme las probanzas reunidas en autos, las conductas

      desplegadas por los imputados que han sido parte de la organización que se investiga en el

      expediente de mención.

      Sostiene que en el marco de dicha investigación se señala al personal de la

      Policía de Seguridad Aeroportuaria que habría intervenido, y se sindica también a Gisela

    2. y M.E., apareciendo este último –afirma desplegando una actividad ilícita

      de mayor protagonismo y compromiso en la empresa criminal, conforme los informes de

      los múltiples pasos migratorios, como de la autorización para conducir los vehículos de los

      sujetos investigados en los autos mencionados supra. Asimismo señala que en la causa

      citada el imputado E. ha sido procesado en orden al delito previsto y reprimido por el art.

      303, el cual se encuentra confirmado por este Tribunal de Alzada, dictándose a su vez la

      falta de mérito respecto de G.A..

      USO OFICIAL Concluye manifestando que al no resolverse el conflicto de competencia

      planteado, se presenta una irregularidad procesal sobre el fondo de la cuestión, ya que se

      encuentra en tela de juicio la jurisdicción y competencia del Juez, importando una

      afectación a las garantías constitucionales de Juez natural y debido proceso legal, tornando

      nula la resolución en crisis.

      Por otra parte, aduce la superposición de la plataforma fáctica investigada en

      ambas causas en relación a los imputados que reportan coincidencias en cuanto al modo,

      tiempo y lugar en que fueron cometidos los hechos. Alega que en dicha causa se encuentran

      incorporados los perfiles fiscales y movimientos de las cuentas de ambos encausados,

      investigándose el exorbitante flujo de dinero y operaciones bancarias durante los períodos

      2013, 2014 y 2015.

      Atento a ello, afirma que el dictado de sobreseimiento tendría directa incidencia

      en el desarrollo del proceso en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2, poniendo en jaque la

      garantía del non bis in idem y prohibición de doble punición material.

      Sostiene, finalmente, que la decisión arribada por la a quo se efectuó por

      ...

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