Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Agosto de 2017, expediente FCR 016306/2014/CFC001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 16306/2014/CFC1 REGISTRO N° 1026/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federa de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 161/166 de la causa FCR 16306/2014/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SELG, D.D. y otros s/ recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en la causa FCR 16306/2014/CA1 de su registro, por veredicto del 20 de diciembre de 2016, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fs. 110/121 en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 y sobresee a D.D.S., M.D.B. y a N.M.S. de conformidad con el art. 336 inc. 3º del CPPN…” (fs.

    159/160).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el F. General interino ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, doctor N.J.B., a fs.

    161/166, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 167/vta. y mantenido por el F. General Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24445602#184768342#20170814094305918 ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, a cargo de la F.ía Nº 2, doctor R.O.P., a fs. 172.

  3. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que la resolución recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del digesto procesal, ya que la decisión del tribunal a quo, al confirmar el sobreseimiento de los imputados en virtud de haber declarado la inconstitucionalidad de la norma en juego -art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737-

    puso fin a la acción, provocándole un agravio de imposible reparación ulterior.

    Luego de reseñar el origen y tramitación de los presentes actuados, citó los votos de los magistrados que integran la Cámara de referencia.

    El impugnante señaló que el tribunal a quo realizó una errónea subsunción de la conducta reprochada a los imputados en la figura de tenencia para consumo personal pues, a su entender, la cantidad de cannabis sativa secuestrada (12,18 gramos) no puede considerarse de “escasa cantidad”, conforme exige el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Asimismo, explicó que la aplicación de dicha subsunción jurídica por el hecho de ser “la figura más beneficiosa” afecta la garantía de debido proceso y viola el principio de división de poderes Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24445602#184768342#20170814094305918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 16306/2014/CFC1 porque fue el legislador quien estableció cuándo un hecho encuadra en tenencia para consumo o tenencia simple.

    El representante del Ministerio Público F. señaló que la cantidad secuestrada de material estupefaciente (12,18 gramos de marihuana)

    no puede ser considerada escasa ni tampoco para consumo personal, lo cual torna inaplicable la doctrina del fallo “A..

    Máxime cuando 24 cigarrillos y la inexistencia de elementos indicativos de consumo se oponen al destino de consumo personal pretendido por los imputados y afirmado en la resolución recurrida.

    Asimismo, sostuvo que en el caso de autos, en atención a los hechos en los cuales se efectuó el hallazgo de la sustancia, esto es, dentro de un vehículo que se hallaba circulando en la vía pública luego de huir de un domicilio particular del cual habían sustraído distintos elementos, el bien jurídico “salud pública” está potencialmente afectada, ya que no puede descartarse con certeza la posible trascendencia a terceros ya que el hecho se cometió en condiciones que traería aparejado peligro concreto a derechos de terceros”.

    En este orden argumentativo, solicitó a este tribunal de alzada que se case la sentencia en crisis y, consecuentemente, se revoque el sobreseimiento dictado a favor de los imputados, encuadrando la conducta imputada en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes previstos por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.

    Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24445602#184768342#20170814094305918 Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa procesal prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fs.

    174/177 la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Nro. 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora S.M., en representación de D.D.S., M.D.B. y N.M.S..

    En primer lugar, la letrada defensora alegó la improcedencia del recurso fiscal, toda vez que se encontraría satisfecho el principio de doble instancia, en virtud de que la resolución criticada fue dictada a propósito del recurso de apelación del representante del Ministerio Público F..

    Para el caso que el recurso no sea declarado inadmisible por este tribunal de alzada, la doctora M. solicitó su rechazo ya que el impugnante no logró demostrar -ni la resolución adolece de ello- arbitrariedad o errónea aplicación del derecho, únicos motivos que habilitan esta vía extraordinaria.

    En este sentido, sostuvo que, tanto la resolución de primera instancia como la dictada por la Cámara de Apelaciones, resultan debidamente fundadas conforme a las constancias de la causa y a los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Luego de hacer una breve reseña de los presentes actuados y de la doctrina de nuestro Máximo Tribunal en el precedente “A., se Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24445602#184768342#20170814094305918 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 16306/2014/CFC1 focalizó en sostener que la cantidad de material estupefaciente incautado -12,18 gramos de marihuana-

    resultaba escasa y que las circunstancias en las que fue hallado (en un envoltorio de nylon blanco junto con un encendedor azul, dentro del bolsillo de una campera ubicada en el asiento trasero del rodado que los tres imputados tripulaban al momento de ser interceptados por personal policial) refieren a la esfera de autonomía individual de cada sujeto, el que se encuentra resguardado en el art. 19 de la Constitución Nacional.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 180, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas...

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