Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 12 de Enero de 2017, expediente FSM 066977/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA- SEC PENAL N°4 Causa n° 7100 - FSM 66977/2016/CA1 “NN: CORTEZ, J.A. s/SECUESTROE.V.: VILLANUEVA, YORNE GEMIZ Y OTRO”

Reg. N°: 7537 S.M., 12 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de J.A.C. a fs.

233/240, contra la resolución obrante a fs.

200/215vta., puntos dispositivos I, II y III, que decretó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de intervinientes, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de guerra, como autor, estableciéndose el embargo de $

100.000 (arts. 45, 55, 189 bis, párrafos 4° y , 170, inc. 6), CP; arts. 306, 312, y 518, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 251), en tanto la recurrente la sostuvo (fs. 250).

L., se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA 1 #29118638#170487934#20170112114433455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA- SEC PENAL N°4 Causa n° 7100 - FSM 66977/2016/CA1 “NN: CORTEZ, J.A. s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: VILLANUEVA, YORNE GEMIZ Y OTRO”

Reg. N°: 7537 resolución cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (art. 123, CPPN).

El Tribunal considera que las constancias legajales, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica probatoria, permiten confirmar la resolución apelada (doct.

art. 398 y art. 306, CPPN).

En efecto, ha quedado acreditado, con el grado de convicción exigido en la presente etapa procesal que, con fecha 14 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 10.00 u 11.00 hs., en el puente de la Ribera, que separa los partidos de La Matanza y Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, J.A.C., junto a otros tres individuos aun no identificados, intervino en la sustracción de J.J.V.E., quien se retiraba Fecha de firma: 12/01/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29118638#170487934#20170112114433455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA DE FERIA- SEC PENAL N°4 Causa n° 7100 - FSM 66977/2016/CA1 “NN: CORTEZ, J.A. s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: VILLANUEVA, YORNE GEMIZ Y OTRO”

Reg. N°: 7537 caminando del sector denominado “Punta Mogotes”, de la feria comercial identificada como “La...

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